Atribución del uso de la vivienda familiar
Decisión, acordada por los cónyuges o adoptada por el juzgado, que determina quién continúa viviendo en la vivienda familiar tras la ruptura y durante cuánto tiempo. No altera la propiedad: solo reparte el uso.
¿Qué significa atribución del uso de la vivienda familiar?
«Atribución del uso de la vivienda familiar». Dicho en lenguaje entendible, es decidir quién se queda viviendo en casa. Aquí se reparte el uso, no la propiedad, y ese es el malentendido más frecuente. Si la vivienda es de los dos, seguirá siendo de los dos. Si es privativa de uno, seguirá siéndolo. Lo que se decide es quién vive ahí y hasta cuándo.
Con hijos menores la regla es sencilla: si no hay acuerdo aprobado por el juzgado, la vivienda y los objetos de uso diario se atribuyen a los hijos y al progenitor con el que se queden, hasta que el último cumpla los dieciocho años. Si hay hijos con discapacidad a los que convenga seguir en esa vivienda, el juzgado fija el plazo mirando las circunstancias del caso. Y si los hijos se reparten entre ambos progenitores, decidirá el tribunal lo que proceda.
Sin hijos, el uso podrá atribuirse al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, si las circunstancias lo aconsejan y su interés es el más necesitado de protección. Ten en cuenta que en custodia compartida la ley no da regla directa: los juzgados suelen atribuir el uso por un plazo limitado a quien más lo necesite, o repartirlo por periodos.
Pues bien, tiene consecuencias concretas. Para vender o disponer de la vivienda cuyo uso se ha atribuido hará falta el consentimiento de ambos o autorización judicial, y esa limitación consta en el Registro de la Propiedad. Es decir, el uso condiciona la venta. El préstamo hipotecario, en cambio, lo siguen pagando quienes figuran como deudores en la escritura, ocupe quien ocupe la vivienda.
Recuerda que todo lo anterior es Código Civil y no rige en toda España, porque si tu vecindad civil es de un territorio con derecho civil propio la regla podrá ser otra. En Cataluña, el artículo 233-20 del Código civil catalán da el uso preferentemente a quien tenga la guarda mientras dure, pero se lo atribuye al cónyuge más necesitado si la guarda es compartida o los hijos ya son mayores, siempre de forma temporal y prorrogable.
Regulación legal
- Código Civil, art. 96 — Atribuye, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y del ajuar a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden hasta su mayoría de edad, prevé reglas específicas para hijos con discapacidad, permite atribuirlo temporalmente al cónyuge no titular cuando no hay hijos y exige consentimiento de ambos o autorización judicial para disponer de ella.
- Código Civil, art. 103.2 — Durante el procedimiento, faculta al juez para determinar, atendiendo al interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges continúa en el uso de la vivienda familiar y qué bienes del ajuar permanecen en ella.
- Código Civil, art. 91 — Obliga a que la sentencia de nulidad, separación o divorcio se pronuncie sobre la vivienda familiar y permite modificar esa medida cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, artículo segundo — Dio nueva redacción al artículo 96 del Código Civil, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, fijando el límite temporal de la mayoría de edad de los hijos y la protección reforzada de los hijos en situación de discapacidad.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, art. 233-20 — Regula en Cataluña la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar, con preferencia por el progenitor que tenga la guarda mientras dure y atribución al cónyuge más necesitado cuando la guarda es compartida o los hijos son mayores, siempre con carácter temporal y prorrogable.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el divorcio de un matrimonio con un hijo de ocho años y una vivienda ganancial tasada en 520.000 euros, con 180.000 de hipoteca pendiente. Acordaron que la custodia fuera para uno de los progenitores, pero no se pusieron de acuerdo sobre la vivienda. El juzgado atribuyó el uso al hijo y al progenitor custodio hasta que el menor alcanzase la mayoría de edad. La propiedad siguió siendo de los dos y la hipoteca la siguieron pagando ambos como deudores. Para vender antes harían falta las dos firmas o autorización judicial.
Preguntas frecuentes
Si la casa es solo mía, ¿pueden atribuir el uso al otro progenitor?
Sí. El uso se decide pensando en la protección de los hijos menores, no en quién figure en la escritura como titular. La vivienda seguirá siendo tuya y recuperarás su uso cuando ese derecho se extinga, pero mientras tanto no podrás venderla ni disponer de ella sin el consentimiento de la otra parte o sin autorización judicial.
¿Hasta cuándo dura el uso de la vivienda familiar?
Con hijos menores, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, salvo la regla especial para hijos con discapacidad. Sin hijos, por el plazo que fije la resolución. Ten en cuenta que en custodia compartida es habitual que se fije un plazo limitado y revisable.
¿Quién paga la hipoteca, el IBI y los suministros?
La cuota del préstamo la abonan quienes figuran como deudores en la escritura, sin que influya quién ocupe la vivienda. Los suministros suelen corresponder a quien vive en ella, y el IBI, el seguro y las derramas extraordinarias a la propiedad. Recuerda concretar ese punto por escrito en el convenio regulador.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.