Arraigo familiar
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a quien ya está en España por razón de sus vínculos familiares aquí. Tras el Reglamento de Extranjería de 2024 quedó reservada, en esencia, a progenitores de menores nacionales de otro país de la Unión Europea, no de España.
¿Qué significa arraigo familiar?
El «arraigo». Dicho en lenguaje entendible, el vínculo real que ya tienes con España. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: cuando ya vives aquí y tienes vínculos reales, la ley permite regularizar tu situación sin exigirte salir del país ni obtener un visado previo. El artículo 31.3 de la Ley de Extranjería habilita esa vía y el Reglamento vigente distingue varias modalidades, entre ellas el arraigo familiar.
Pues bien, aquí está el cambio que debes tener claro. Durante años el arraigo familiar fue la vía típica del progenitor de un hijo menor de nacionalidad española. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 sacó a los familiares de personas españolas del arraigo y les creó un estatuto propio. Quedó acotado a dos supuestos: quien es progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y quien, siendo familiar, presta apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a una persona con discapacidad nacional de esos Estados, la tiene a su cargo y convive con ella.
No lo confundas con la reagrupación familiar. La reagrupación la promueve un residente legal para traer a un familiar que está fuera. El arraigo lo pide quien ya se encuentra en España sin autorización de residencia, apoyándose en un vínculo familiar que ya existe aquí. Es decir, son puertas distintas.
En la práctica tendrás que acreditar el vínculo con documentación registral, la convivencia o que tienes al menor a cargo y que cumples tus obligaciones hacia él. Ten en cuenta que es el único arraigo que no exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España, pero que desde el Real Decreto 316/2026 no puede pedirlo quien ya sea titular de una autorización de estancia o de residencia, ni quien tenga en trámite su concesión, prórroga, renovación o modificación. La autorización dura cinco años y habilita a trabajar por cuenta propia y ajena, y es una de las modalidades más estables. Recuerda que la materia cambia a menudo, así que comprueba los requisitos vigentes antes de solicitarla.
Regulación legal
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 31.3 — Permite a la Administración conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo u otras circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado previo.
- Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, arts. 125 a 127 y 131 — Enumeran los tipos de arraigo y fijan para el familiar una duración de cinco años, la exención de permanencia previa mínima y sus dos supuestos: progenitor o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos Estados.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículo único, apartado 2 — Añade la letra h) al artículo 126 del Reglamento: no puede obtenerse ninguna autorización por arraigo si ya se es titular de una autorización de estancia o residencia o se es interesado en un procedimiento sobre su concesión, prórroga, renovación o modificación.
- Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, arts. 93 a 99 — Regulan, ya fuera del arraigo, la residencia temporal de los familiares de personas de nacionalidad española, como el progenitor de un menor español.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona de nacionalidad colombiana que vivía en Alcalá de Henares sin autorización de residencia, con un hijo de seis años de nacionalidad italiana que convivía con ella y estaba a su cargo. Podía solicitar un arraigo familiar acreditando el vínculo, la convivencia y que atendía sus necesidades. Si el hijo hubiera tenido nacionalidad española, la vía correcta ya no sería el arraigo familiar, sino la autorización de residencia de familiar de persona española.
Preguntas frecuentes
Tengo un hijo español, ¿pido arraigo familiar?
Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, ya no. Los progenitores y tutores de menores de nacionalidad española tienen su propia autorización de residencia de familiar de persona española, fuera del arraigo. El arraigo familiar quedó para dos casos: progenitores o tutores de menores nacionales de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y quien presta apoyo, como familiar, a una persona con discapacidad nacional de esos Estados en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Cuánto dura el arraigo familiar y permite trabajar?
La autorización por arraigo familiar se concede por cinco años, frente al año que dura el resto de modalidades de arraigo, y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Es, por tanto, una de las vías más sólidas cuando se cumplen los requisitos.
¿Arraigo familiar y reagrupación familiar son lo mismo?
No. La reagrupación la solicita un residente legal para traer a España a un familiar que está fuera, y exige acreditar vivienda e ingresos. El arraigo lo pide quien ya está en España, sin autorización de estancia ni de residencia, apoyándose en un vínculo familiar existente aquí. Ten en cuenta que son procedimientos independientes.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.