Capacidad jurídica
Aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones. La tiene toda persona por el hecho de serlo, desde el nacimiento hasta la muerte, y no se pierde ni se gradúa por tener una discapacidad.
¿Qué significa capacidad jurídica?
«Capacidad jurídica». Dicho en lenguaje entendible, es poder ser dueño de derechos y de deudas. Se tiene por el simple hecho de ser persona: no depende de la edad, ni del estado de salud, ni de la formación. Un bebé recién nacido tiene capacidad jurídica y podrá heredar, ser propietario de un piso o acreedor de una pensión de alimentos.
La personalidad civil, y con ella la capacidad jurídica, se adquiere en el momento del nacimiento con vida y se extingue con la muerte. Entre medias no admite grados ni recortes. La confusión habitual es con la capacidad de obrar, es decir, la aptitud para ejercer uno mismo esos derechos, que sí podrá necesitar apoyos o completarse con la mayoría de edad.
Pues bien, esa distinción clásica ha quedado muy matizada. El artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad emplea «capacidad jurídica» en un sentido amplio, que abarca la titularidad y también el ejercicio, y exige que se sustituyan los sistemas de sustitución de la voluntad por sistemas de apoyo. La Ley 8/2021 asumió ese planteamiento: en España ya no se modifica la capacidad de nadie.
En la práctica esto significa que a quien necesita ayuda para decidir no se le retira nada. El juzgado le provee de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, ajustados a lo que realmente necesita y revisables con el tiempo. Ten en cuenta que esos apoyos deben respetar su voluntad, deseos y preferencias, y que solo de forma excepcional y motivada podrán incluir funciones de representación. Recuerda no confundir titularidad con ejercicio, porque de ahí nacen casi todas las dudas.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 29, 30 y 32 — El nacimiento determina la personalidad, que se adquiere en el momento del nacimiento con vida y se extingue con la muerte. Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, art. 12 — Reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados a proporcionar apoyos con salvaguardias, no a sustituir su voluntad.
- Código Civil, art. 249 — Las medidas de apoyo se dirigen al adecuado ejercicio de la capacidad jurídica, no a limitarla, y se rigen por los principios de necesidad y proporcionalidad y por la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, art. 2 — Elimina del Código Civil toda referencia a la modificación judicial de la capacidad y sustituye ese modelo por el de provisión de apoyos para su ejercicio.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona de 25 años con discapacidad intelectual que había heredado de su abuela un piso tasado en 280.000 euros y 40.000 euros en depósitos. Era titular del inmueble desde el fallecimiento, sin que nadie tuviera que autorizarlo ni validarlo, y eso es capacidad jurídica. Otra cosa era venderlo: como necesitaba apoyo para entender y negociar la operación, el juzgado fijó una curatela para ese tipo de actos, pero la propiedad y la última palabra sobre el piso siguieron siendo suyas.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo capacidad jurídica que capacidad de obrar?
No. La capacidad jurídica es ser titular de derechos y la tiene todo el mundo desde que nace. La capacidad de obrar es poder ejercerlos por uno mismo y se alcanza plenamente con la mayoría de edad, aunque podrá necesitar apoyos.
¿Se le puede quitar la capacidad jurídica a alguien?
No. Ningún juzgado puede privar de capacidad jurídica ni graduarla. Lo único que podrá hacer es establecer apoyos para su ejercicio, ajustados a las necesidades reales de la persona y con revisión periódica.
¿Un menor de edad tiene capacidad jurídica?
Sí, desde que nace. Podrá ser propietario, heredero o titular de una cuenta. Lo que no tiene todavía es capacidad de obrar plena, por lo que en muchos actos necesita a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.