Voluntad, deseos y preferencias
Criterio que guía hoy todo apoyo a una persona con discapacidad: quien la apoya debe atender a lo que ella quiere, no a lo que otros consideran mejor para ella. Sustituyó al antiguo interés objetivo.
¿Qué significa voluntad, deseos y preferencias?
«Voluntad, deseos y preferencias». Dicho en lenguaje entendible, manda lo que la persona quiere. Es la fórmula que más se repite en la reforma de 2021 y no es retórica, es el criterio de actuación. El artículo 249 del Código Civil obliga a quien presta apoyo a actuar atendiendo a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. No basta con no perjudicarla, hay que ayudarla a decidir por sí misma.
El mismo artículo concreta cómo. Quien apoya debe procurar que la persona desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que exprese lo que prefiere. Y debe fomentar que en el futuro necesite menos apoyo, no más. El origen está en el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que España ratificó en 2007 y que está en vigor aquí desde el 3 de mayo de 2008.
Pues bien, aquí está el cambio de fondo. El sistema anterior funcionaba con el llamado interés objetivo, es decir, un tercero decidía lo que consideraba mejor para la persona. Hoy el punto de partida es su propia decisión, aunque a otros les parezca discutible. Ten en cuenta que las salvaguardas existen para evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida, no para imponer un criterio ajeno.
¿Y si no se puede saber qué quiere? El artículo 249 lo trata como algo excepcional y solo tras un esfuerzo considerable. Entonces el apoyo podrá incluir representación, pero quien decide deberá reconstruir lo que la persona habría decidido a partir de su trayectoria vital, sus creencias, sus valores y los factores que ella habría tenido en cuenta. Recuerda dejar por escrito tus preferencias mientras puedas hacerlo, porque así nadie tendrá que reconstruir nada.
Regulación legal
- Código Civil, art. 249 — Obliga a quien presta apoyo a atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, a facilitar su proceso de decisión y, si no es posible conocerla, a decidir lo que ella habría decidido.
- Código Civil, art. 268 — Exige que las medidas judiciales sean proporcionadas, respeten la máxima autonomía de la persona y atiendan en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
- Código Civil, arts. 272 y 282 — Hacen vinculantes para el juzgado las disposiciones de autocuratela y obligan al curador a asistir respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 759.1.1.º — Impone al tribunal entrevistarse personalmente con la persona con discapacidad como prueba preceptiva antes de resolver sobre las medidas de apoyo.
- Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (instrumento de ratificación de 23 de noviembre de 2007, BOE de 21 de abril de 2008; en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008), art. 12 — Obliga a que las salvaguardas del apoyo respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona y sean proporcionales y revisadas periódicamente.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una familia que quería trasladar a una residencia a un hijo con discapacidad intelectual, propietario de un piso heredado y valorado en 260.000 euros en el que llevaba veinte años viviendo. Él quería seguir allí. Con el sistema anterior habría bastado con invocar su interés. Hoy no: el punto de partida es lo que él quiere, y el apoyo consistió en explicarle las alternativas, los riesgos y los costes para que decidiera con toda la información, no en decidir en su lugar.
Preguntas frecuentes
¿Y si la persona quiere algo que le perjudica?
El sistema parte de que cualquiera puede tomar decisiones discutibles. El apoyo sirve para que la persona entienda las consecuencias, no para imponerle lo que otros consideran mejor. Por eso el artículo 249 del Código Civil permite al juzgado dictar salvaguardas para asegurar que el apoyo atiende a su voluntad, deseos y preferencias, y el artículo 255 prevé salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida. En ningún caso para sustituir su criterio.
¿Qué se hace si no hay forma de saber qué quiere?
El artículo 249 del Código Civil lo trata como algo excepcional y solo admisible tras un esfuerzo considerable. En ese caso el apoyo podrá incluir funciones de representación, pero quien decide deberá reconstruir lo que la persona habría decidido a partir de su trayectoria vital, sus creencias y sus valores.
¿Este criterio obliga también al juzgado?
Sí. El artículo 268 del Código Civil exige que las medidas judiciales atiendan en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al tribunal a entrevistarse personalmente con ella antes de decidir sobre los apoyos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.