Autocuratela
Escritura pública en la que decides, mientras puedes hacerlo, quién quieres que sea tu curador, es decir, quién te apoyará si algún día lo necesitas. También dices a quién excluyes y con qué reglas debe actuar. Esa designación obliga al juzgado.
¿Qué significa autocuratela?
«Autocuratela». Dicho en lenguaje entendible, es dejar dicho ante notario quién quieres que te apoye si algún día lo necesitas. Es una medida de apoyo voluntaria y cualquier persona mayor de edad o menor emancipada podrá otorgarla, designando a quien quiere que ejerza como curador si en el futuro se dan circunstancias que le dificulten ejercer su capacidad jurídica. También podrás excluir a alguien de forma expresa, y esa exclusión es igual de eficaz que el nombramiento.
El contenido va mucho más allá del nombre. En la misma escritura podrás fijar cómo quieres que se cuide de ti, las reglas de administración y disposición de tus bienes, si el curador debe cobrar, si le dispensas de hacer inventario y qué medidas de vigilancia y control quieres que existan. Podrás designar sustitutos por orden, o delegar en tu cónyuge o en otra persona la elección entre varios candidatos que tú hayas listado.
Pues bien, su fuerza es la clave. El artículo 272 del Código Civil dice que tu propuesta vincula al juzgado al constituir la curatela. Es decir, no es una sugerencia. Solo podrá apartarse de ella por resolución motivada si existen circunstancias graves que tú desconocías o si han cambiado las causas que tuviste en cuenta al firmar.
No la confundas con el poder preventivo. El poder actúa sin juzgado, porque el apoderado gestiona directamente. La autocuratela solo despliega efectos si algún día se abre un procedimiento de apoyos y el juzgado constituye la curatela. Ten en cuenta que muchas escrituras incluyen las dos previsiones a la vez, precisamente para cubrir los dos escenarios.
Recuerda comprobar antes qué derecho civil te corresponde. Esto es el Código Civil. En Cataluña la figura equivalente es la designación notarial de la persona que ha de prestar la asistencia, del artículo 226-3 del Código civil de Cataluña, con una ventaja añadida: allí la asistencia podrá quedar constituida directamente en la escritura, sin necesidad de que después la constituya un juzgado. Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen también derecho civil propio.
Regulación legal
- Código Civil, art. 271 — Permite proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de curador y establecer disposiciones sobre el cuidado personal, la administración de bienes, la retribución y las medidas de control.
- Código Civil, art. 272 — Declara que la propuesta y demás disposiciones voluntarias vinculan a la autoridad judicial, que solo puede prescindir de ellas por resolución motivada ante circunstancias graves desconocidas o alteradas.
- Código Civil, arts. 273 y 274 — Fijan el criterio de preferencia entre los sustitutos propuestos y permiten delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador entre los relacionados en la escritura.
- Código Civil, art. 255 — Exige escritura pública para las medidas voluntarias de apoyo y obliga al notario a comunicarlas de oficio al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, disposición transitoria tercera — Establece que las previsiones de autotutela otorgadas antes de la reforma se entienden referidas a la autocuratela y se rigen por la ley actual.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona de 62 años a la que acababan de diagnosticar una enfermedad neurodegenerativa de evolución lenta. Tenía una sociedad patrimonial con dos locales arrendados y un patrimonio próximo a 1.100.000 euros. Con el diagnóstico reciente y plena lucidez otorgó una autocuratela: designó curadora a su hermana, nombró sustituto a un sobrino, excluyó de forma expresa a un familiar con el que estaba enfrentada y pidió que se rindiera cuenta anual de la administración de sus bienes. Años después, cuando el juzgado constituyó la curatela, respetó esa designación.
Preguntas frecuentes
¿El juez está obligado a nombrar a la persona que yo elija?
Como regla, sí. El artículo 272 del Código Civil establece que tu propuesta vincula al juzgado al constituir la curatela. Solo podrá apartarse de ella mediante resolución motivada si aparecen circunstancias graves que tú desconocías o si se han alterado las causas que presumiblemente tuviste en cuenta.
¿La autocuratela y el poder preventivo son lo mismo?
No. El poder preventivo funciona sin intervención judicial, porque el apoderado actúa directamente. La autocuratela solo entra en juego si se abre un procedimiento de provisión de apoyos y el juzgado constituye la curatela. Son compatibles, y lo habitual es otorgar ambas previsiones en la misma escritura.
¿Sirve la autotutela que firmé antes de 2021?
Sí. La disposición transitoria tercera de la Ley 8/2021 dispone que las previsiones de autotutela se entienden referidas a la autocuratela y se rigen por la ley nueva. Aun así conviene revisar la escritura, porque su contenido puede estar pensado para un sistema, el de la tutela, que ya no existe.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.