Medidas de apoyo y discapacidad

Poderes preventivos

Escritura en la que designas a alguien para que gestione tus asuntos si algún día necesitas apoyo. Podrás dejar que actúe desde el primer día o solo a partir de ese momento, y funciona sin necesidad de acudir al juzgado.

¿Qué significa poderes preventivos?

«Poder preventivo». Dicho en lenguaje entendible, es dejar firmado quién podrá gestionar tus asuntos si algún día necesitas apoyo. Hay dos modalidades. La primera es el poder ordinario con cláusula de subsistencia: el apoderado, esto es, quien recibe el poder, podrá usarlo desde el primer día y, además, el poder no se extingue si más adelante necesitas apoyo. La segunda es el poder otorgado solo para ese futuro, que no sirve hasta que llegue la situación prevista. Para acreditar que ha llegado se está a lo que tú hayas dispuesto y, si hace falta, a un acta notarial con informe pericial.

Ambos exigen escritura pública, y el notario los comunica de oficio al Registro Civil para que consten en tu registro individual. Así cualquier juzgado o notaría sabrá después que existe una previsión tuya.

Pues bien, su fuerza es alta. Mantienen su vigencia aunque después se constituyan otras medidas de apoyo, judiciales o voluntarias. Ten en cuenta que no son intocables: quien pueda pedir al juzgado que se organicen tus apoyos, y el curador si lo hay, podrá solicitar que el poder se extinga cuando en el apoderado concurra una causa de remoción, es decir, un motivo que obligaría a apartarlo del cargo, salvo que hubieras previsto otra cosa.

Dos detalles prácticos. Si el poder se otorgó a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, el cese de la convivencia lo extingue, salvo voluntad contraria tuya o que ese cese se deba a tu internamiento. Y si abarca todos tus negocios, cuando llegue la situación de necesidad de apoyo el apoderado quedará sujeto a las reglas de la curatela en todo lo que el poder no haya previsto.

Recuerda mirar qué derecho civil rige en tu caso. Los artículos 256 a 262 del Código Civil no rigen en Cataluña, donde el poder preventivo es el poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad del artículo 222-2 del Código civil de Cataluña, que no prevé esa extinción automática y deja en tus manos las causas de extinción. Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen norma propia.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de 70 años que acudía a la notaría a hacer testamento. Entre la vivienda, un local arrendado y los ahorros reunían algo más de 800.000 euros, así que aprovechamos para otorgar poderes preventivos cruzados, con cláusula de subsistencia y con un hijo como apoderado sustituto. Cinco años después uno de ellos sufrió un ictus con secuelas cognitivas. El otro cónyuge pudo seguir operando en las cuentas, cobrar la pensión y contratar la ayuda a domicilio sin abrir ningún procedimiento judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a poder usarse un poder preventivo?

Depende de la modalidad. Si es un poder ordinario con cláusula de subsistencia del artículo 256 del Código Civil, el apoderado podrá usarlo desde el día de la firma. Si es un poder otorgado solo para el futuro, el del artículo 257, no se activa hasta que se acredite la situación de necesidad de apoyo conforme a lo que tú hayas previsto.

¿Un poder preventivo evita tener que ir al juzgado?

En muchos casos, sí. El artículo 255 del Código Civil solo permite medidas judiciales cuando faltan las voluntarias o resultan insuficientes. Si el poder está bien redactado, cubre lo que hace falta y el apoderado actúa correctamente, no será necesario abrir un procedimiento de provisión de apoyos.

¿Qué pasa si di el poder a mi pareja y dejamos de convivir?

Se extingue de forma automática. El artículo 258 del Código Civil dispone que, cuando el poder se otorgó a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, el cese de la convivencia lo extingue, salvo que hayas manifestado voluntad contraria o que ese cese se deba a tu internamiento.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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