Medidas de apoyo
Mecanismos que permiten a una persona con discapacidad ejercer su capacidad jurídica decidiendo por sí misma, con la ayuda que necesite y solo en lo que la necesite. Desde la Ley 8/2021 ocupan el lugar de la incapacitación judicial y de la tutela de personas adultas.
¿Qué significa medidas de apoyo?
«Medida de apoyo». Dicho en lenguaje entendible, es la ayuda que recibe una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones: firmar un contrato, gestionar su dinero, aceptar una herencia… No la sustituye, la acompaña. El artículo 249 del Código Civil exige que toda medida respete su dignidad y se ajuste a los principios de necesidad y proporcionalidad.
El artículo 250 del Código Civil enumera cuatro vías. Las medidas voluntarias, que decides tú ante notario, es decir, los poderes preventivos y la autocuratela. La guarda de hecho, el apoyo informal que ya presta quien te cuida. La curatela, para el apoyo continuado. Y el defensor judicial, para necesidades puntuales. Hay un orden: manda tu voluntad y el juzgado solo entra si no has previsto nada o lo previsto no basta.
Pues bien, aquí está la diferencia que más confunde. Hasta 2021 el sistema era la incapacitación judicial, con una sentencia que declaraba incapaz a la persona y un tutor que decidía por ella. La Ley 8/2021 suprimió esa figura y la tutela de personas adultas. Hoy nadie pierde su capacidad jurídica: se determina en qué actos concretos necesita apoyo y quién se lo presta.
En la práctica esto cambia el día a día. La persona con discapacidad firma y quien la apoya la asiste. Solo de forma excepcional, cuando pese a un esfuerzo considerable no sea posible saber qué quiere, el apoyo podrá incluir funciones de representación, esto es, que otra persona firme en su nombre. Ten en cuenta que ninguna medida judicial es para siempre: se revisa como máximo cada tres años, o cada seis si el juzgado lo motiva.
Recuerda comprobar qué norma se te aplica. Esto es el Código Civil, y Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen derecho civil propio. En Cataluña, desde el 3 de septiembre de 2021 la medida de apoyo no se llama curatela sino asistencia, la regulan los artículos 226-1 a 226-8 del Código civil de Cataluña y podrá constituirse ante notario, sin pasar por el juzgado.
Regulación legal
- Código Civil, art. 249 — Fija los principios de las medidas de apoyo: dignidad, necesidad y proporcionalidad, carácter subsidiario de las de origen legal o judicial y deber de atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
- Código Civil, art. 250 — Enumera las medidas de apoyo: las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial, y prohíbe ejercerlas a quien preste servicios asistenciales o residenciales por contrato.
- Código Civil, art. 268 — Obliga a que las medidas judiciales sean proporcionadas y se revisen en un plazo máximo de tres años, ampliable de forma motivada hasta seis, y siempre que cambie la situación de la persona.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, disposiciones transitorias segunda y quinta — Convierte a los antiguos tutores de personas con discapacidad en curadores representativos y permite pedir en cualquier momento la revisión de las medidas anteriores a la reforma. Si nadie lo pide, esa revisión se practica de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años, ampliado desde los tres iniciales por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre.
- Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (instrumento de ratificación de 23 de noviembre de 2007, BOE de 21 de abril de 2008; en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008), art. 12 — Reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y obliga a los Estados a proporcionar apoyo para su ejercicio, no a sustituirlas.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona de 78 años que vivía sola, se manejaba bien en su día a día y administraba un patrimonio de algo más de 900.000 euros entre su vivienda y dos depósitos. Con los trámites bancarios sí se perdía, y había contratado dos productos financieros que no entendía por 60.000 euros. No hubo que declararla incapaz, porque esa figura no existe. Bastó una medida de apoyo limitada al ámbito patrimonial, de modo que su hija la asistiera al contratar con la entidad. Para el resto de decisiones, desde dónde vivía hasta a quién veía, siguió decidiendo ella.
Preguntas frecuentes
¿Las medidas de apoyo quitan derechos a la persona?
No. Desde la Ley 8/2021 nadie pierde su capacidad jurídica por tener una discapacidad. El artículo 269 del Código Civil prohíbe que la resolución judicial se limite a privar de derechos. Lo que hace es concretar en qué actos la persona necesita apoyo y quién debe prestárselo, nada más.
¿Hay que ir al juzgado para tener una medida de apoyo?
No siempre. Si has otorgado un poder preventivo o una autocuratela ante notario, o si un familiar ya ejerce una guarda de hecho que funciona bien, no hará falta. El artículo 255 del Código Civil deja claro que la vía judicial es subsidiaria: solo entra si falta lo voluntario o resulta insuficiente.
¿Las medidas de apoyo son para siempre?
No. El artículo 268 del Código Civil obliga a revisar las medidas acordadas judicialmente en un plazo máximo de tres años, que el juzgado podrá ampliar de forma motivada hasta seis. Y deberán revisarse siempre que cambie la situación de la persona y pueda hacer falta otra medida.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.