Medidas definitivas
Medidas que fija la sentencia de separación, divorcio o nulidad, o el convenio regulador aprobado, y que ordenan la vida familiar a partir de ese momento: custodia, visitas, pensiones, vivienda y régimen económico.
¿Qué significa medidas definitivas?
«Medidas definitivas». Dicho en lenguaje entendible, definitivas no quiere decir eternas. Quiere decir que sustituyen a las provisionales y que rigen de forma indefinida hasta que alguien consiga cambiarlas. El propio Código Civil lo dice: estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Cubren todo lo que la ruptura deja abierto. Sobre los hijos: patria potestad, guarda y custodia, régimen de estancias y comunicación, y pensión de alimentos. Sobre la economía: contribución a las cargas de la familia, pensión compensatoria si procede, uso de la vivienda familiar y liquidación del régimen económico matrimonial, con las garantías para que todo se cumpla. Desde la Ley 17/2021 se decide también el destino de los animales de compañía, a quién se confían, cómo se reparte el tiempo de convivencia y quién asume las cargas de su cuidado. Ten en cuenta que si tienes un hijo mayor de dieciséis años que va a necesitar medidas de apoyo por su discapacidad, la propia sentencia debe establecerlas para que entren en vigor cuando cumpla los dieciocho: ocupan el lugar de la antigua patria potestad prorrogada, que la Ley 8/2021 suprimió.
Pues bien, se llega a ellas por dos caminos. Si hay acuerdo, se recogen en el convenio regulador y la autoridad judicial lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si no lo hay, las fija el tribunal en la sentencia tras la vista.
Hay un detalle que sorprende a mucha gente: recurrir la sentencia no suspende la eficacia de las medidas acordadas en ella. Mientras la Audiencia Provincial resuelve el recurso tendrás que cumplir la custodia, las visitas y las pensiones tal como están fijadas. Otra cosa es el divorcio en sí, que solo produce efectos cuando la sentencia o el decreto son firmes, es decir, cuando ya no cabe recurso contra ellos, o desde que ambos otorgáis el consentimiento en escritura pública ante notario, y frente a terceros de buena fe, desde que se inscribe en el Registro Civil. Recuerda esa distinción, porque marca cuándo podrás volver a casarte.
Regulación legal
- Código Civil, art. 91 — Establece que la sentencia determinará, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, las medidas sobre los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, y que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Además, si existen hijos comunes mayores de dieciséis años que necesiten medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la propia sentencia resolverá sobre su establecimiento y modo de ejercicio, que entrarán en vigor cuando el hijo cumpla los dieciocho años.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 774 — Regula cómo se acuerdan las medidas definitivas en la vista del procedimiento contencioso y precisa que los recursos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en ella.
- Código Civil, art. 90 — Fija el contenido mínimo del convenio regulador, que desde la Ley 17/2021 incluye el destino de los animales de compañía, y somete los acuerdos a aprobación de la autoridad judicial, de modo que, una vez aprobados, esas medidas son las definitivas.
- Código Civil, art. 89 — Determina que los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o del decreto que lo declare, o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme al artículo 87, y que no perjudican a terceros de buena fe sino desde su inscripción en el Registro Civil.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el divorcio de un matrimonio con dos hijos de diez y catorce años que llegó a la vista sin acuerdo, con un patrimonio ganancial de 1.400.000 euros. La sentencia estableció custodia compartida por semanas alternas, gastos extraordinarios al cincuenta por ciento, uso de la vivienda familiar durante dos años para el progenitor con menos recursos y la disolución de la sociedad de gananciales. Esas eran las medidas definitivas. Uno de ellos recurrió en apelación, pero mientras tanto todo se cumplió igual, porque el recurso no suspende su eficacia.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cambiar las medidas definitivas?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas. No bastará con querer cambiarlas, porque tendrás que acreditar que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se acordaron. Ten en cuenta que mientras no se dicte una nueva resolución siguen vigentes las anteriores.
Si recurro la sentencia, ¿tengo que cumplir mientras tanto?
Sí. La ley es clara: los recursos no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia. Dejar de pagar una pensión o incumplir el régimen de estancias mientras se resuelve la apelación puede acabar en un procedimiento de ejecución.
¿En qué se diferencian de las medidas provisionales?
Las provisionales rigen solo mientras dura el pleito y quedan sin efecto cuando la sentencia las sustituye. Las definitivas rigen después, sin fecha de caducidad, y solo cambian por un nuevo acuerdo aprobado por el juzgado o por un procedimiento de modificación de medidas.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.