Efectos del divorcio
Consecuencias jurídicas que produce la disolución del matrimonio: fin del vínculo, extinción del régimen económico, pérdida de los derechos sucesorios entre excónyuges y las medidas sobre hijos, vivienda y pensiones.
¿Qué significa efectos del divorcio?
«Efectos del divorcio». Dicho en lenguaje entendible, es todo lo que cambia cuando el matrimonio se disuelve. No solo se rompe el vínculo: el divorcio arrastra una cadena de consecuencias personales, económicas y familiares. Algunas se producen solas, por imperativo de la ley. Otras dependerán de lo que acordéis o decida el juez.
En el plano personal desaparecen los deberes conyugales y cada uno podrá volver a casarse. También se pierden los derechos sucesorios que el Código Civil reserva a quien enviuda: la «legítima», la parte de la herencia que la ley le garantiza, y el usufructo viudal, el derecho a disfrutar de parte de sus bienes. Ten en cuenta que conviene revisar el testamento y los beneficiarios de seguros y planes de pensiones, porque esos sí se mantienen si nadie los cambia.
En el plano económico, la disolución extingue el régimen económico matrimonial. Si erais gananciales, la sociedad queda disuelta, aunque el reparto de bienes y deudas exige liquidación aparte, en el convenio o más adelante. Si teníais separación de bienes no hay sociedad que liquidar, porque cada uno ha sido siempre dueño de lo suyo. Es decir, lo que habrá que deshacer es el condominio de lo comprado a medias. Y si alguno tiene vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, balear, gallega o vasca, el régimen por defecto y los derechos sucesorios del cónyuge pueden ser distintos.
En el plano familiar, el divorcio no afecta a la filiación ni a la patria potestad, que sigue siendo de ambos progenitores. Lo que se decide es la guarda y custodia, el régimen de estancias y comunicación, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar. Y si la ruptura genera desequilibrio económico a uno de los dos, podrá fijarse una pensión compensatoria.
Pues bien, algunos efectos se anticipan: desde que se admite la demanda quedan revocados los poderes y consentimientos otorgados al otro cónyuge y cesa la presunción de convivencia. Frente a terceros de buena fe, el divorcio no despliega efectos hasta que se inscribe en el Registro Civil. Recuerda comprobar esa inscripción antes de firmar cualquier operación patrimonial.
Regulación legal
- Código Civil, art. 89 — Fija el momento desde el que se producen los efectos de la disolución por divorcio y su oponibilidad a terceros de buena fe a partir de la inscripción registral.
- Código Civil, art. 95 — Establece que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalice el convenio regulador producen la disolución o extinción del régimen económico matrimonial.
- Código Civil, arts. 90 a 97 — Regulan el contenido del convenio regulador y las medidas sobre los hijos, el uso de la vivienda, las cargas, los alimentos y la pensión compensatoria.
- Código Civil, art. 102 — Prevé que, admitida la demanda, cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados al otro cónyuge.
- Código Civil, arts. 834 y 945 — Reservan el usufructo viudal y el llamamiento en la sucesión intestada al cónyuge no separado legalmente ni de hecho, de modo que tras el divorcio el excónyuge queda excluido. En los territorios con derecho civil propio los derechos sucesorios del cónyuge se rigen por su propia legislación.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en gananciales con un hijo de 7 años, una vivienda de 400.000 euros con 150.000 de hipoteca pendiente y una cartera de 200.000 euros. Con la sentencia firme el vínculo desapareció, la sociedad de gananciales quedó disuelta y ninguno heredaría del otro como cónyuge. La hipoteca, en cambio, siguió a nombre de los dos frente al banco, porque el divorcio no modifica el contrato de préstamo. Las medidas sobre el hijo se aplicaron desde la propia sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Con el divorcio dejo de responder de la hipoteca común?
No. El divorcio no altera lo pactado con el banco. Ante la entidad seguiréis obligados los dos mientras no se nove el préstamo o uno asuma la deuda con el consentimiento del acreedor. Ten en cuenta que el convenio podrá repartir quién paga qué, pero eso solo os vincula entre vosotros.
¿Mi excónyuge puede heredar de mí después del divorcio?
Como cónyuge, no: el divorcio extingue los derechos sucesorios legales. Otra cosa es que le hayas dejado algo en testamento, que seguirá siendo válido mientras no lo cambies. Recuerda revisarlo tras la ruptura, igual que los beneficiarios de seguros y planes de pensiones.
¿El divorcio afecta a la patria potestad?
No. La patria potestad sigue correspondiendo a ambos progenitores y se ejerce conjuntamente salvo que un juez decida otra cosa por causa justificada. Es decir, lo que se reparte con el divorcio es la guarda y custodia, la convivencia diaria con los hijos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.