Procesal de familia

Ejecución de sentencia de familia

Procedimiento para obligar a cumplir lo que ya dice una sentencia, un decreto o un convenio de familia cuando la otra parte no lo cumple: impago de la pensión, incumplimiento del régimen de visitas o negativa a entregar bienes.

¿Qué significa ejecución de sentencia de familia?

«Ejecución de sentencia». Dicho en lenguaje entendible, es pedir al juzgado que obligue a la otra parte a cumplir lo que te debe. Una sentencia de familia no se cumple sola. Si la otra persona deja de pagar la pensión, no entrega a los hijos el día que le toca o no traspasa un bien, tendrás que pedir al juzgado que la haga cumplir por la fuerza. Se sigue ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Ejecutar y modificar son cosas distintas, y se mezclan mucho. Ejecutar es exigir lo que ya está fijado. Modificar es cambiarlo porque han variado las circunstancias. En la ejecución no se vuelve a discutir si la pensión era justa o si el régimen de visitas fue acertado, solo si se ha cumplido o no.

Pues bien, la ley te da herramientas específicas. Se puede embargar la nómina, las cuentas o la devolución de Hacienda. A quien incumple de manera reiterada los pagos se le pueden imponer multas coercitivas. En las obligaciones personalísimas, como entregar al menor, no cabe sustituirlas automáticamente por dinero y las multas mensuales pueden mantenerse más allá de un año. Y el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, venga del progenitor que sea, puede acabar en un cambio del régimen de guarda y visitas.

Las pensiones tienen una ventaja importante: en su ejecución no se aplican los límites de inembargabilidad del salario que protegen al resto de deudores. Ten en cuenta además que dejar de pagar dos mensualidades seguidas o cuatro alternas puede constituir delito. Con los gastos extraordinarios no previstos en la sentencia el orden es otro, es decir, antes de ejecutarlos hay que pedir que se declaren como tales, y la otra parte puede oponerse.

Y hay plazo. La acción ejecutiva basada en una sentencia caduca a los cinco años desde su firmeza. Recuerda que dejar correr los impagos tiene para ti un coste real.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Tras el divorcio, uno de los progenitores, administrador de una sociedad, debía abonar 300 euros al mes de pensión de alimentos. Dejó de pagar en enero y en junio acumulaba seis mensualidades. El otro progenitor presentó demanda ejecutiva por 1.800 euros más intereses y costas. El juzgado despachó ejecución y embargó la nómina sin aplicar los límites ordinarios de inembargabilidad, porque se trataba de alimentos, y retuvo además la devolución pendiente de la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las pensiones que no me han pagado?

La demanda ejecutiva debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la acción para exigir pensiones alimenticias vencidas prescribe a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil. Ten en cuenta que dejar pasar el tiempo te hará perder mensualidades.

El otro progenitor no cumple el régimen de visitas, ¿qué puedo hacer?

Pedir tú la ejecución de la sentencia. El juzgado puede imponer multas coercitivas mensuales y, si el incumplimiento es reiterado, llegar a modificar el régimen de guarda y visitas, conforme a la regla 3.ª del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea acorde con el interés superior del menor.

¿Puedo ejecutar un convenio firmado ante notario?

Sí. La copia de la escritura pública es uno de los títulos que llevan aparejada ejecución según el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, igual que la sentencia firme o el decreto que aprueba el convenio. Tendrás que presentar demanda ejecutiva acompañada de ese título.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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