Gastos extraordinarios
Gastos de los hijos imprevisibles y no periódicos que quedan fuera de la pensión de alimentos y se reparten aparte, normalmente al 50 %: una ortodoncia, unas gafas graduadas, una operación o un tratamiento que no cubre la sanidad pública.
¿Qué significa gastos extraordinarios?
«Gasto extraordinario». Dicho en lenguaje entendible, es el que no se podía prever al fijar la pensión, no se repite con regularidad y resulta necesario para el hijo. Los ejemplos clásicos son la ortodoncia, unas gafas graduadas, una intervención odontológica o un tratamiento médico que la sanidad pública no cubre.
En la práctica se exigen tres cosas: que sea imprevisible, que sea necesario y que se comunique al otro progenitor antes de asumirlo, salvo urgencia. Ten en cuenta que sin ese aviso previo el reintegro se complica mucho, porque el juzgado podrá entender que se impuso una decisión unilateral.
Pues bien, extraordinario no significa caro. Una excursión de fin de curso o un campamento de verano no dejan de ser previsibles por costar dinero, y muchos juzgados los tratan como gastos voluntarios, que solo se comparten si hay acuerdo. Tampoco lo confundas con un gasto ordinario elevado, es decir, los libros de septiembre siguen siendo previsibles aunque el desembolso duela.
Si el otro progenitor se niega a pagar su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil impone un paso previo cuando el gasto no estaba expresamente contemplado en la sentencia o el convenio: hay que pedir al juzgado que lo declare gasto extraordinario, escuchando antes a la otra parte. Solo después podrás embargar para cobrarlo.
Recuerda concretar en el convenio regulador qué se considera extraordinario, en qué porcentaje se reparte y cómo se comunica. Escribirlo cuesta cinco minutos y evita años de incidentes.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 776, regla 4.ª — Exige, antes de despachar ejecución por gastos extraordinarios no previstos en las medidas, solicitar al tribunal que declare que la cantidad reclamada tiene esa consideración, dando vista a la parte contraria.
- Código Civil, art. 142 — Incluye la asistencia médica y la educación en el contenido de los alimentos, que es la base de la que parten los juzgados para calificar un gasto como extraordinario.
- Código Civil, art. 90.1.d) — Exige que el convenio regulador recoja la contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, sus bases de actualización y las garantías que procedan. Ahí es donde se pacta el reparto de los gastos extraordinarios.
- Código Civil, art. 156 — Establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, de donde deriva el deber de consensuar previamente las decisiones relevantes sobre el hijo.
Ejemplo práctico
Hace tiempo reclamé la ortodoncia de un hijo de 13 años. Quien tenía la custodia envió el presupuesto por escrito, 4.200 euros, el otro progenitor no contestó y el tratamiento se inició. Al pedir la mitad, el juzgado abrió el incidente de la regla 4.ª del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaró el gasto extraordinario por necesario e imprevisible y ordenó abonar 2.100 euros.
Preguntas frecuentes
¿Las actividades extraescolares son gasto extraordinario?
Casi nunca. Al repetirse cada curso se consideran previsibles y, o bien entran en la pensión, o bien se pagan solo si hubo acuerdo entre los progenitores. Si uno apunta al hijo por su cuenta, es difícil que el juzgado obligue al otro a pagar la mitad.
¿Necesito el permiso del otro progenitor antes de gastar?
Salvo urgencia médica, pídelo por escrito y guarda la respuesta. La patria potestad se ejerce conjuntamente y comunicar el presupuesto antes de contratar es precisamente lo que después permite reclamar el reintegro con éxito.
¿Y si el otro progenitor no paga su mitad?
Podrás reclamarlo en ejecución de sentencia. Ten en cuenta que si el gasto no estaba previsto expresamente en el convenio o en la sentencia, primero hay que pedir al juzgado que lo declare gasto extraordinario y después se ejecuta por la cantidad debida, con intereses y costas.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.