Gastos ordinarios
Gastos previsibles y periódicos de los hijos que ya van incluidos en la pensión de alimentos: alimentación, ropa, vivienda, material escolar del curso o transporte. No los reclamarás aparte, porque la cuota mensual ya los cubre.
¿Qué significa gastos ordinarios?
«Gastos ordinarios». Dicho en lenguaje entendible, son los que se repiten con regularidad y puedes prever al hacer las cuentas del año: alimentación, ropa y calzado, la parte de vivienda y suministros que corresponde al hijo, el material escolar de inicio de curso, el comedor, el transporte y las visitas rutinarias al médico.
La clave es que ya están dentro de la pensión de alimentos. Cuando el juzgado fija una cuantía mensual está calculando precisamente esa cesta. Ten en cuenta que por eso quien tiene la custodia no podrá pasar aparte la factura del supermercado o de unas zapatillas: eso es justo lo que la pensión paga.
El Código Civil no usa la etiqueta «gastos ordinarios». Es una categoría construida por los juzgados a partir del contenido de los alimentos del artículo 142 y del principio de proporcionalidad del artículo 146. De ahí que la frontera con los extraordinarios se discuta tanto.
Pues bien, un mismo gasto podrá ser ordinario o extraordinario según la familia. Las clases de inglés que se pagan desde siempre en esa casa son ordinarias. Empezarlas de golpe tras la ruptura y sin acuerdo, no. Lo mismo ocurre con el deporte federado o con el colegio concertado que ya se venía pagando antes de la separación.
Recuerda dejar en el convenio regulador una lista de qué se considera ordinario y qué no. Es decir, lo que no cierres por escrito volverá a discutirse cada septiembre, y esa discusión se repite curso tras curso.
Regulación legal
- Código Civil, art. 142 — Enumera el contenido de los alimentos —sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación—, que es el núcleo de los gastos ordinarios del hijo.
- Código Civil, art. 93 — Obliga al juez a fijar la contribución de cada progenitor a los alimentos, cuota que absorbe los gastos previsibles y periódicos de los hijos.
- Código Civil, art. 90.1.d) — Exige que el convenio regulador recoja la contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, así como sus bases de actualización y garantías. Es ahí donde suele delimitarse qué gastos son ordinarios.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 776, regla 4.ª — Obliga a pedir al juzgado, antes de despachar ejecución, que declare que un gasto extraordinario no previsto en las medidas tiene esa consideración. El cauce se abre solo para los gastos extraordinarios, no para los ordinarios, que se reclaman como parte de la cuota mensual.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé un incidente que se discutió por 180 euros. Un matrimonio con dos hijos había pactado 1.100 euros mensuales de pensión y, en octubre, quien tenía la custodia reclamó aparte 180 euros de chándal, libros y comedor de un trimestre. El otro progenitor se opuso y el juzgado le dio la razón: eran gastos previsibles y periódicos, ya incluidos en la cuota mensual, y no gastos extraordinarios.
Preguntas frecuentes
¿El comedor escolar es un gasto ordinario?
Normalmente sí, porque es previsible y se repite durante todo el curso. Suele entenderse incluido en la pensión de alimentos, salvo que la sentencia o el convenio digan expresamente que se abona aparte y al 50 %. Recuerda dejarlo por escrito para no discutirlo cada curso.
¿Puedo pedir que me devuelvan la mitad de la ropa que compro?
No, si la pensión ya está fijada. El vestido es uno de los conceptos que el artículo 142 del Código Civil incluye en los alimentos, así que se considera cubierto por la cuota mensual. Otra cosa es que la pensión se haya quedado corta: entonces lo que procede es pedir su revisión.
¿Cómo evito discutir cada mes sobre qué entra en la pensión?
Detallando en el convenio regulador una lista de gastos ordinarios y otra de extraordinarios, con el porcentaje de reparto y la exigencia de acuerdo previo por escrito para los que no sean urgentes. Ten en cuenta que es la cláusula que más conflictos ahorra a medio plazo.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.