Divorcio y separación

Pensión compensatoria

Compensación económica que un cónyuge paga al otro porque la separación o el divorcio dejan a quien la cobra en peor posición económica que su expareja, y peor también que la que tenía durante el matrimonio. No mira quién tuvo la culpa de la ruptura.

¿Qué significa pensión compensatoria?

«Pensión compensatoria». Dicho en lenguaje entendible, no es una pensión de alimentos ni un premio ni un castigo. No mira quién tuvo la culpa de la ruptura, porque desde 2005 el divorcio no exige causa alguna. Lo único que compensa es el desequilibrio económico que la separación o el divorcio provoca en uno de los cónyuges respecto del otro.

Para reconocerla, el juzgado valora las circunstancias que la ley enumera: vuestros acuerdos, la edad y la salud, la cualificación profesional y las opciones de encontrar empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades del otro, la duración del matrimonio, la pérdida eventual de un derecho de pensión y el patrimonio y las necesidades de cada uno.

Podrá consistir en una pensión temporal, en una pensión indefinida o en un pago único. Hoy lo habitual es la temporal, con un plazo pensado para que la persona pueda formarse y reequilibrar su situación. También podréis convenir en cualquier momento sustituirla por una renta vitalicia, por el usufructo de determinados bienes —poder usarlos y cobrar sus rentas aunque la propiedad siga siendo del otro— o por la entrega de un capital. Ten en cuenta que la sustitución exige acuerdo de los dos y no podrá imponerla por su cuenta quien paga.

Pues bien, podrá modificarse cuando cambie la fortuna de cualquiera de los dos y ese cambio lo aconseje. Si se pactó ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, además podrá cambiarse por un nuevo convenio. Se extingue cuando cesa la causa que la motivó, cuando quien la cobra contrae nuevo matrimonio o cuando pasa a vivir maritalmente con otra persona. Es decir, solo cabe entre cónyuges, porque el Código Civil no la contempla para las parejas de hecho.

Recuerda comprobar qué derecho civil te aplica, porque el artículo 97 es Código Civil. En Cataluña la figura equivalente es la prestación compensatoria del artículo 233-14 del Código civil de Cataluña, que se pierde si no se pide en el primer proceso matrimonial o no se recoge en el primer convenio regulador.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de veintidós años en el que uno de los cónyuges dejó su empleo al nacer el primer hijo y desde entonces se ocupó de la casa y de la familia, mientras el otro desarrolló su carrera hasta un salario de 140.000 euros anuales. Al romperse el matrimonio, quien se quedó en casa tenía 52 años y muy pocas opciones laborales inmediatas. El juzgado apreció desequilibrio y fijó una pensión compensatoria de 600 euros al mes durante seis años, para que pudiera formarse y volver al mercado de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿La pensión compensatoria es lo mismo que la de alimentos?

No. La de alimentos es para los hijos y cubre sus necesidades. La compensatoria es entre cónyuges y compensa un desequilibrio provocado por la ruptura. Son compatibles y podrán fijarse las dos en la misma sentencia, con reglas de extinción distintas.

¿Se pierde la pensión compensatoria si quien la cobra tiene una nueva pareja?

Se extingue si contrae nuevo matrimonio o si pasa a vivir maritalmente con otra persona. Habrá que acreditar una convivencia estable y con apariencia de pareja, no una relación esporádica. Ten en cuenta que quien alega la extinción es quien debe probarla, y lo habitual es pedirlo en un procedimiento de modificación de medidas.

¿Se extingue si muere quien la paga?

No de forma automática. El Código Civil dispone que el derecho no se extingue por la muerte de quien debe pagarla, aunque sus herederos podrán pedir al juez que la reduzca o la suprima si el caudal hereditario no puede atenderla o afecta a sus derechos en la herencia.

¿Cómo tributa la pensión compensatoria?

Con carácter general, quien la percibe la declara en el IRPF como rendimiento del trabajo y quien la paga podrá reducirla de su base imponible, siempre que esté fijada en resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Recuerda revisar cada caso con un asesor fiscal.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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