Matrimonio y regímenes económicos

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de sus bienes, los que ya tenía y los que adquiera después. No se genera patrimonio común, pero ambos deben contribuir a las cargas familiares.

¿Qué significa separación de bienes?

«Separación de bienes». Dicho en lenguaje entendible, cada patrimonio va por su lado. El artículo 1437 del Código Civil es claro: pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese al empezar el régimen y los que adquiera después por cualquier título, y a cada uno le corresponde su administración, goce y libre disposición. No hay masa común que liquidar cuando llega el divorcio.

Se llega a este régimen de tres maneras (art. 1435): porque se pacta en capitulaciones, porque en ellas se excluye la sociedad de gananciales sin decir qué la sustituye, o porque durante el matrimonio se extingue la sociedad de gananciales o la participación sin sustituirlas por otro. En Cataluña y Baleares, además, es el régimen legal supletorio.

Pues bien, que cada uno tenga lo suyo no significa que cada uno pague lo suyo. El artículo 1438 del Código Civil obliga a ambos a sostener las cargas del matrimonio en proporción a sus recursos, computa el trabajo para la casa como contribución y reconoce a quien se dedicó al hogar una compensación económica al extinguirse el régimen, que fija el juez si no hay acuerdo. Ten en cuenta que esa es la regla del Código Civil. Si tu matrimonio se rige por el derecho civil catalán, la compensación equivalente es la del artículo 232-5 del Código civil de Cataluña, que exige que el otro cónyuge haya tenido un incremento patrimonial superior y se limita, como regla, a la cuarta parte de la diferencia entre esos incrementos. En Baleares hay que estar a su Compilación. Recuerda comprobar qué ley civil se aplica a tu matrimonio.

Dos cautelas prácticas. Si no puede acreditarse de quién es un bien, se presume de ambos por mitad (art. 1441), es decir, conviene guardar justificantes. Y la separación de bienes no blinda frente a todo: de las deudas del día a día de la familia, la compra, los suministros o los gastos de los hijos, responden los dos (arts. 1319 y 1440), y sigue haciendo falta el consentimiento del otro cónyuge para vender o hipotecar la vivienda familiar (art. 1320).

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con separación de bienes. Una de las dos personas trabajaba fuera y había comprado a su nombre una vivienda de 500.000 euros. La otra dejó su empleo para cuidar a los dos hijos. Al divorciarse, la vivienda seguía siendo de quien la compró, pero quien se dedicó a la casa podía reclamar la compensación del artículo 1438, que fija el juez si no hay acuerdo. Las cuentas y los muebles cuya titularidad no pudiera probarse se repartían por mitad (art. 1441).

Preguntas frecuentes

¿Con separación de bienes hay que repartir algo al divorciarse?

En principio no hay sociedad que liquidar, porque cada patrimonio es independiente. Sí puede haber que dividir los bienes comprados a medias, que quedan en proindiviso, o sea en copropiedad, y resolver la compensación por el trabajo dedicado a la casa: la del artículo 1438 del Código Civil o, si os rige el derecho civil catalán, la del artículo 232-5 del Código civil de Cataluña.

¿La separación de bienes me protege de las deudas de mi cónyuge?

Solo en parte. Cada cónyuge responde de sus propias obligaciones (art. 1440), pero de las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia responden ambos (arts. 1319 y 1440). Ten en cuenta que ante un embargo tendrás que poder acreditar quién es el titular real de cada bien.

¿Puedo pasar de gananciales a separación de bienes?

Sí, en cualquier momento, otorgando capitulaciones matrimoniales en escritura pública (arts. 1325 a 1327). Lo habitual es liquidar antes la sociedad de gananciales. Recuerda que el cambio no perjudica los derechos que terceros ya hubieran adquirido (art. 1317).

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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