Matrimonio y regímenes económicos

Cargas del matrimonio

Son los gastos necesarios para sostener a la familia: vivienda, suministros, comida, educación y cuidado de los hijos. Los dos cónyuges tenéis que contribuir: en gananciales se pagan con cargo a la sociedad y, en separación de bienes, a falta de pacto, cada uno aporta en proporción a sus recursos.

¿Qué significa cargas del matrimonio?

«Cargas del matrimonio». Dicho en lenguaje entendible, son los gastos que genera la vida en común: el alquiler o la hipoteca de la vivienda, la luz, el agua, la comida, la ropa, el colegio de los hijos o el cuidado de un familiar dependiente. No es una lista cerrada. Dependerá del nivel de vida de cada familia.

El Código Civil parte de una idea sencilla: los bienes de ambos cónyuges quedan sujetos al levantamiento de esas cargas. Cómo se reparte la factura dependerá del régimen económico. En gananciales, el sostenimiento de la familia y la alimentación y educación de los hijos comunes son de cargo de la sociedad. En separación de bienes, cada persona contribuye en proporción a sus recursos, y el trabajo para la casa se computa como contribución.

Pues bien, no confundas las cargas del matrimonio con la pensión de alimentos. Las cargas existen mientras la familia convive y miran al hogar en su conjunto. La pensión de alimentos se fija cuando la pareja se rompe, tiene un importe concreto y periódico y normalmente se establece a favor de los hijos, aunque el Código Civil también obliga a los cónyuges a darse alimentos entre ellos. Ten en cuenta que en la fase inicial de una ruptura el juzgado puede fijar directamente la contribución de cada cónyuge a las cargas como medida provisional.

En la práctica esto importa por dos motivos. Primero, porque quien deja de pagar puede ser obligado judicialmente, con anticipos, retenciones o garantías. Y segundo, porque las deudas contraídas para atender necesidades ordinarias de la familia comprometen el patrimonio común y el de quien las contrajo y, si eso no basta, también el del otro cónyuge, es decir, aunque no haya firmado nada. Recuerda guardar los justificantes de lo que pagas cada mes.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos que vivía en un piso alquilado. Uno de los cónyuges ingresaba 6.000 euros netos al mes y el otro 3.000. Estaban casados en separación de bienes y nunca habían pactado nada sobre gastos. A falta de acuerdo, el alquiler, los suministros y el colegio no se repartían al 50 %, sino en proporción a esos ingresos: en torno a dos tercios y un tercio.

Preguntas frecuentes

¿Las cargas del matrimonio se reparten siempre al 50 %?

Dependerá del régimen económico. En gananciales, el sostenimiento de la familia se paga con cargo a la sociedad de gananciales. En separación de bienes y a falta de pacto, cada cónyuge contribuye en proporción a sus recursos económicos, no por partes iguales, y el trabajo doméstico también cuenta como contribución.

¿Qué puedo hacer si mi cónyuge deja de pagar los gastos de la familia?

Podrás pedir al juzgado que adopte medidas para asegurar el cumplimiento, incluidos anticipos o retenciones. Ten en cuenta que, si ya hay abierto un proceso de separación o divorcio, esa contribución se fija como medida provisional desde el primer momento, sin esperar a la sentencia.

¿La cuota de la hipoteca es una carga del matrimonio?

Es una de las cuestiones más discutidas. El criterio habitual de los tribunales es que la cuota hipotecaria de la vivienda no se trata como un gasto de alimentos, sino como una deuda que asumen quienes son titulares del préstamo y de la propiedad. Recuerda que los suministros y gastos corrientes del hogar sí se vinculan al sostenimiento de la familia.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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