Cargas hipotecarias tras el divorcio
Situación del préstamo hipotecario cuando el matrimonio se rompe. El divorcio no modifica el contrato con el banco: quien firmó sigue obligado frente a la entidad, aunque el convenio regulador atribuya el pago a la otra persona.
¿Qué significa cargas hipotecarias tras el divorcio?
«Cargas hipotecarias». Dicho en lenguaje entendible, es la hipoteca que sigue viva cuando el matrimonio ya no lo está. La hipoteca es un contrato con el banco y el divorcio no lo toca. Si los dos firmasteis el préstamo, los dos seguiréis obligados frente a la entidad, con independencia de quién se quede la vivienda o de lo que digáis en el convenio regulador. El acuerdo os vincula entre vosotros. Al acreedor, no.
Ten en cuenta que hay un matiz que conviene tener claro desde el principio: el pago de las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar ganancial no es una carga del matrimonio que se reparta como si fuera una pensión, sino una deuda de la sociedad de gananciales encuadrada en el art. 1362.2.ª del Código Civil. Se resuelve en la liquidación, no en las medidas del divorcio. Es decir, no se pide junto a la pensión de alimentos, se lleva al inventario.
Pues bien, para desligarte del préstamo solo hay dos caminos reales. El primero es la novación con cambio de deudor, que exige el consentimiento del banco: la entidad estudiará si quien se queda la vivienda puede pagarla en solitario y podrá negarse sin más. El segundo es cancelar el préstamo, normalmente vendiendo la vivienda o contratando uno nuevo a nombre de una sola persona.
Mientras eso no ocurra, conviene ser realista. Si la otra parte deja de pagar, el banco reclamará a quien tenga a mano y el impago afectará al historial crediticio de las dos. Quien pague de más conservará su derecho a reclamar la parte ajena, pero eso no evita el problema con la entidad. Recuerda negociar con el banco antes de firmar el convenio, no después.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1362.2.ª — Considera de cargo de la sociedad de gananciales los gastos de adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, donde se encuadran las cuotas del préstamo de la vivienda ganancial.
- Código Civil, art. 1205 — Exige el consentimiento del acreedor para que un nuevo deudor sustituya al primitivo. Sin ese consentimiento, quien firmó el préstamo sigue obligado.
- Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), art. 118 — Regula la subrogación del adquirente en la deuda garantizada con hipoteca y solo libera al transmitente si el acreedor presta su consentimiento expreso o tácito.
- Código Civil, art. 1911 — Establece que del cumplimiento de las obligaciones se responde con todos los bienes presentes y futuros, también después de divorciarse.
- Código Civil, art. 1401 — Mientras no se paguen las deudas de la sociedad, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor y quien haya pagado de más puede repetir contra el otro.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio que se había divorciado de mutuo acuerdo con una vivienda de 700.000 euros y 280.000 euros de hipoteca pendiente. En el convenio pactaron que quien se quedaba en la casa asumiría íntegramente el préstamo. Dos años después esa persona dejó de pagar tres cuotas, el banco reclamó a los dos titulares y anotó el impago en los ficheros de morosos de ambos. Quien se marchó tuvo que pagar para frenar la reclamación y reclamar después esa cantidad a quien había incumplido, porque nunca solicitaron al banco la novación del préstamo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo salir de la hipoteca si en el convenio se la queda mi expareja?
Solo si el banco lo acepta. Habrá que solicitar una novación con cambio de deudor y la entidad valorará si quien se queda la vivienda puede asumir el préstamo en solitario. Si dice que no, seguirás figurando en el préstamo y respondiendo de él, y la alternativa suele ser vender la vivienda o refinanciarla.
¿Quién paga la hipoteca mientras se tramita el divorcio?
Si el préstamo es de los dos y la vivienda es ganancial, lo habitual es que se pague por mitad, porque es una deuda de la sociedad. El juzgado podrá fijarlo así en las medidas provisionales, aunque el ajuste definitivo se hace en la liquidación de gananciales.
¿Recupero las cuotas que he pagado yo solo?
Sí, si acreditas el pago. Las cantidades que abones con dinero propio por encima de tu parte generan un crédito a tu favor que se incluye en el inventario y se compensa en la liquidación. Guarda los justificantes bancarios de cada cuota, porque son la prueba.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.