Matrimonio y regímenes económicos

Régimen de participación

El régimen de participación funciona como una separación de bienes mientras dura el matrimonio, pero al extinguirse cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. Es el menos usado de los tres regímenes del Código Civil.

¿Qué significa régimen de participación?

«Régimen de participación». Dicho en lenguaje entendible, es el gran desconocido de los tres que regula el Código Civil. Se comporta como una separación de bienes durante la convivencia y como unos gananciales suavizados en el momento de la ruptura. Ten en cuenta que solo existe si se pacta expresamente en capitulaciones matrimoniales, porque nunca se aplica por defecto.

Mientras está vigente, cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente de sus bienes, tanto de los que tenía al casarse como de los que adquiera después (art. 1412), y en lo no previsto se aplican las normas de la separación de bienes (art. 1413). No hay patrimonio común ni hace falta firma conjunta para vender.

Pues bien, la diferencia llega al final. Al extinguirse el régimen se calculan las ganancias de cada uno restando su patrimonio inicial del final (art. 1417). Si los dos habéis ganado, quien menos incrementó su patrimonio recibe la mitad de la diferencia entre ambos incrementos (art. 1427). Si solo uno ha ganado, el otro percibe la mitad de ese incremento (art. 1428). Es decir, no se reparten bienes, se paga un crédito. Cabe pactar otra proporción, pero debe regir por igual para los dos (art. 1429) y nunca si hay descendientes no comunes (art. 1430).

En la práctica se usa poco porque exige disciplina documental: tendrás que poder acreditar el patrimonio inicial y el final de cada cónyuge, con inventario y valoraciones. A cambio, protege a quien tiene menos capacidad de ahorro sin someter el día a día a la firma conjunta que impone la sociedad de gananciales. Recuerda documentar cada aportación desde el primer día, porque el cálculo final se hace con papeles.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio que había pactado en capitulaciones el régimen de participación. Al divorciarse, una de las dos personas había pasado de 200.000 a 700.000 euros de patrimonio, con una ganancia de 500.000, y la otra de 100.000 a 200.000, con una ganancia de 100.000. La diferencia entre incrementos era de 400.000 euros, así que quien menos ganó tenía un crédito de 200.000 euros frente al otro (art. 1427). Los bienes no se repartieron: se pagó esa cantidad.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el régimen de participación de los gananciales?

En que no crea un patrimonio común. Durante el matrimonio cada cónyuge gestiona lo suyo, como en separación de bienes. Ten en cuenta que solo al extinguirse el régimen nace un derecho de crédito a participar en las ganancias del otro, que normalmente se paga en dinero en lugar de repartiendo bienes.

¿Cómo se calcula el patrimonio inicial de cada cónyuge?

Se forma con los bienes y derechos que cada uno tenía al empezar el régimen y con los que después reciba por herencia, donación o legado (art. 1418), valorados según su estado al iniciarse y actualizados al día en que el régimen cesa (art. 1421). Recuerda hacer inventario en la propia escritura de capitulaciones.

¿Se puede pactar un reparto distinto del 50 %?

Sí. El artículo 1429 del Código Civil permite convenir al constituir el régimen una participación distinta, pero debe regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y a favor de los dos cónyuges. No cabe un pacto que solo beneficie a uno. Ten en cuenta un límite más: si alguno de los cónyuges tiene descendientes que no sean comunes, el artículo 1430 impide pactar una participación que no sea por mitad.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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