Custodia y patria potestad

Régimen de estancias vacacionales

Parte del régimen de visitas que reparte entre los progenitores las vacaciones escolares —Navidad, Semana Santa y verano— y los periodos no lectivos, normalmente por mitades y con un turno de elección alterno cada año.

¿Qué significa régimen de estancias vacacionales?

«Régimen de estancias vacacionales». Dicho en lenguaje entendible, es el reparto de las vacaciones escolares. Durante esos periodos el calendario ordinario de visitas se suspende y rige el vacacional. Por eso se regula aparte: los periodos son largos, se solapan con viajes y suelen concentrar la mayoría de los conflictos del año.

El reparto más extendido es por mitades. La Navidad se divide en dos periodos que se cortan hacia el 30 de diciembre. La Semana Santa se parte en dos, y el verano se reparte por quincenas o por meses completos, según la edad de los hijos y la organización laboral de cada progenitor. Para desempatar se usa el criterio de años pares e impares: uno elige en unos y el otro en los siguientes, comunicando su elección con antelación suficiente.

Pues bien, la base legal es la misma que la del régimen ordinario. El convenio regulador debe contener el régimen de comunicación y estancia (art. 90.1.a) del Código Civil) y, a falta de acuerdo, la autoridad judicial determina el tiempo, el modo y el lugar (art. 94). Ten en cuenta que el artículo 92.10 le obliga además a adoptar las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para que el régimen de estancia, relación y comunicación se cumpla de verdad, procurando no separar a los hermanos.

Los viajes merecen atención especial. Pasar unos días fuera no cambia la residencia habitual del menor, pero salir del país con él y obtener o renovar su pasaporte requiere el consentimiento de ambos titulares de la patria potestad. Es decir, no basta con tenerlo esa quincena. Si existe riesgo de que el menor no vuelva, el juez podrá prohibir la salida del territorio nacional, retirar el pasaporte o exigir autorización judicial previa para cualquier cambio de domicilio (art. 158.3.º).

Recuerda concretar siempre fechas, horas y lugar de entrega y recogida, y quién asume los desplazamientos. Un convenio vago es la causa más habitual de que unas vacaciones terminen en el juzgado.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo redacté un convenio regulador para dos progenitores con hijos de 6 y 11 años, uno de ellos con una consultora propia y agenda muy variable. Las vacaciones de verano se repartieron en dos quincenas de julio y dos de agosto, eligiendo uno en los años pares y el otro en los impares, con comunicación por escrito antes del 1 de mayo. Aquel año le tocaba elegir a uno: se quedó la segunda quincena de julio y la primera de agosto, y el resto correspondió al otro progenitor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las vacaciones si no hay acuerdo?

El juez las fija en la sentencia. Lo más frecuente es dividir cada periodo por mitades y establecer un turno de elección alterno por años pares e impares, con un plazo previo para comunicar la elección. Ese sistema evita tener que negociar cada verano desde cero.

¿Puedo viajar al extranjero con mi hijo en vacaciones?

Necesitas el consentimiento del otro progenitor, porque es una decisión que afecta a la patria potestad y porque el pasaporte del menor lo exige. Si se niega sin motivo razonable, podrás pedir autorización judicial. Avisar con antelación del destino y las fechas ayuda mucho.

¿Se sigue pagando la pensión de alimentos en verano?

Sí, salvo que la resolución diga expresamente otra cosa. La pensión se calcula en cómputo anual y se abona en doce mensualidades, también durante los periodos en que el hijo está con el progenitor que la paga. Los gastos de esas estancias corren aparte.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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