Familia internacional y sustracción de menores

Sustracción internacional de menores

Ocurre cuando uno de los progenitores se lleva al hijo a otro país, o no lo devuelve tras una estancia autorizada, y con ello vulnera el derecho de custodia del otro. La respuesta es un procedimiento urgente de restitución al país donde el menor vivía.

¿Qué significa sustracción internacional de menores?

«Sustracción internacional de menores». Dicho en lenguaje entendible, es que uno de los progenitores traslade al hijo a otro país, o no lo devuelva al terminar una estancia autorizada, vulnerando el derecho de custodia del otro. No necesitas una sentencia previa: basta con que ese derecho de custodia existiera conforme al Derecho del país donde el menor tenía su residencia habitual y se estuviera ejerciendo de verdad.

Conviene que entiendas qué se discute y qué no. El procedimiento de restitución no decide quién se queda con la custodia. Solo decide si el menor regresa al país de su residencia habitual para que los tribunales de ese país resuelvan el fondo. Lo dice sin rodeos el art. 19 del Convenio de La Haya de 1980. Es decir, llevarse al niño a otro país buscando un juez más favorable no sirve de nada.

La vía civil se activa a través de la Autoridad Central española, dentro del Ministerio de Justicia, o directamente ante el juzgado. Si el menor está en España, se sigue el procedimiento de los arts. 778 quáter y 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil: urgente, preferente y con un plazo total de seis semanas para las dos instancias. Y si el otro Estado pertenece a la Unión Europea, se aplica además el Reglamento Bruselas II ter.

Pues bien, existe también una vía penal. El art. 225 bis del Código Penal castiga al progenitor que sustrae a su hijo menor, con la pena en su mitad superior si lo saca de España. Ten en cuenta que las dos vías son compatibles, porque el art. 778 quáter.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe suspender el proceso civil por la existencia de un proceso penal. Recuerda que, si lo que hay es riesgo de que ocurra, el art. 158.3.º del Código Civil te permite pedir con urgencia la prohibición de salida del territorio o la retirada del pasaporte del menor.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llegó al despacho un progenitor con dos hijos de 6 y 9 años, la vivienda familiar en Alcalá de Henares y patrimonio repartido entre España y el país de origen del otro progenitor. Tras la ruptura, este viajó con los niños para pasar el verano y, llegado septiembre, comunicó que no volvían y los matriculó allí en el colegio. Se presentó la solicitud ante la Autoridad Central española, que la remitió al Estado donde estaban los menores para que un juez de ese país resolviera sobre su restitución. En paralelo se pidieron en España medidas del art. 158 del Código Civil.

Preguntas frecuentes

¿La sustracción internacional de menores es un delito?

Puede serlo. El art. 225 bis del Código Penal castiga al progenitor que sustrae a su hijo menor, y agrava la pena si lo saca de España. Ten en cuenta que la denuncia penal no sustituye al procedimiento civil de restitución: si quieres que el menor vuelva, tendrás que activar también la vía del Convenio de La Haya.

¿Puedo llevarme a mis hijos a vivir a otro país si tengo la custodia?

No por tu cuenta. Decidir el lugar de residencia del hijo forma parte de la patria potestad, que se ejerce conjuntamente. Necesitarás el consentimiento del otro progenitor o, si no lo hay, una autorización judicial previa. Salir sin ninguna de las dos cosas puede convertir el viaje en un traslado ilícito.

¿Qué hago si sospecho que van a llevarse a mi hijo al extranjero?

Actúa antes de que salga. El art. 158.3.º del Código Civil permite pedir al juez, incluso de oficio y con urgencia, la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada o no expedición del pasaporte del menor y el sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio de domicilio. Recuerda reunir de antemano lo que acredite ese riesgo, porque es lo que sostiene la petición.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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