Restitución del menor
Resolución judicial que ordena devolver a un menor trasladado o retenido ilícitamente al país donde tenía su residencia habitual. No decide quién tendrá la custodia: devuelve el asunto al juez que debe resolverla, y por eso se tramita con plazos muy cortos.
¿Qué significa restitución del menor?
«Restitución». Dicho en lenguaje entendible, es el retorno del menor al Estado donde vivía antes del traslado o de la retención. La Ley de Enjuiciamiento Civil usa las dos palabras, restitución y retorno, como sinónimos. Lo importante es lo que no es. Es decir, no se trata de un juicio de custodia: el juez que la acuerda no valora quién es mejor progenitor, sino si el menor debe volver para que decida el tribunal que corresponde.
Si el menor está en España, es competente el juzgado de primera instancia con competencias en familia de la capital de la provincia, Ceuta o Melilla donde se encuentre. Podrán promoverlo quien tenga atribuida la guarda y custodia o un régimen de estancias, visitas o comunicación, y también la Autoridad Central española o la persona que esta designe. Tendrás que ir con abogado y procurador.
Pues bien, el procedimiento es urgente y preferente, con un plazo total de seis semanas para ambas instancias. La demanda se admite en veinticuatro horas y se requiere a la otra parte para que comparezca con el menor en un máximo de tres días. Si accede a la entrega, el juez dicta auto ese mismo día. Si se opone, hay vista en cinco días. Contra la resolución solo cabe apelación, con efecto suspensivo y a resolver en treinta días.
Ten en cuenta que solo podrás alegar lo que permita el convenio o la norma internacional aplicable, básicamente las causas del art. 13 del Convenio de La Haya de 1980. Si se ordena la restitución, la sentencia detalla la forma y el plazo de ejecución y condena a quien trasladó al menor a las costas y a los gastos de viaje. Recuerda que, si entre países de la Unión Europea se deniega por grave riesgo, el art. 29 de Bruselas II ter deja la última palabra sobre la custodia al juez del país de residencia habitual.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 778 quáter — Fija el ámbito del procedimiento, la competencia del juzgado de primera instancia con competencias en familia de la capital de provincia y el plazo total de seis semanas para ambas instancias.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 778 quinquies — Regula la tramitación: admisión en veinticuatro horas, comparecencia en tres días, vista en cinco, condena en costas y gastos de viaje y apelación preferente resuelta en treinta días.
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, arts. 12, 13 y 19 — Obligan a ordenar la restitución, enumeran las causas tasadas para denegarla y aclaran que la decisión no resuelve el fondo del derecho de custodia.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Bruselas II ter), arts. 24, 27 y 29 — Imponen seis semanas por instancia, impiden denegar la restitución por grave riesgo si hay medidas de protección suficientes y regulan qué ocurre tras una denegación entre Estados miembros.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona con residencia en Alemania y patrimonio inmobiliario en los dos países, que comprobó que su hija de 5 años había sido traída a España y no volvía tras las vacaciones de Navidad. Presentó la demanda de restitución ante el juzgado de familia de la capital de provincia donde estaba la niña. El otro progenitor se opuso alegando grave riesgo. Se celebró vista, declaró el equipo psicosocial y el juzgado ordenó la restitución fijando la fecha de entrega, la forma de viaje y la condena en costas y gastos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un procedimiento de restitución del menor?
La ley marca un plazo total de seis semanas para las dos instancias, salvo circunstancias excepcionales. Ten en cuenta que en la práctica puede alargarse si hay que localizar al menor, practicar pruebas o resolver la apelación, que tiene su propio plazo de treinta días.
¿Puedo oponerme a que devuelvan a mi hijo?
Sí, pero solo por las causas tasadas del convenio aplicable: que quien reclama no ejerciera realmente la custodia o consintiera el traslado, que exista grave riesgo de peligro físico o psíquico, o la oposición del propio menor si tiene edad y madurez suficientes. Se interpretan de forma muy restrictiva.
¿Quién paga el viaje de vuelta del menor?
Si se acuerda la restitución, el art. 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a quien trasladó o retuvo al menor a abonar las costas procesales, los gastos en que haya incurrido el solicitante y los gastos de viaje y retorno. Recuerda conservar todos los justificantes desde el primer día.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.