Medidas de apoyo y discapacidad

Testamento de persona con discapacidad

Testamento otorgado por una persona con discapacidad. Desde la Ley 8/2021 basta con que, a juicio del notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones: ya no se exige el informe previo de dos médicos.

¿Qué significa testamento de persona con discapacidad?

Antes de 2021, quien estaba incapacitado por sentencia y quería testar se enfrentaba a un filtro médico: el notario debía designar dos facultativos que reconocieran previamente al testador. La Ley 8/2021 borró ese sistema. Hoy el artículo 665 del Código Civil dice que la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.

El notario no se limita a comprobar. La ley le encarga un papel activo: debe procurar que quien testa desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que exprese su voluntad, deseos y preferencias. Es decir, en la práctica eso significa lenguaje sencillo, tiempo, varias visitas si hace falta, o entrevistas a solas.

Pues bien, tener nombrado un curador no impide testar. El testamento es un «acto personalísimo». Dicho en lenguaje entendible, no lo puede hacer nadie en tu lugar, ni siquiera quien te presta apoyo. La resolución judicial que fija los apoyos podrá limitar qué actos económicos haces por ti mismo, pero la valoración sobre si puedes testar la hace el notario en ese momento concreto, porque el Código Civil manda atender únicamente al estado en que se halle el testador al tiempo de otorgarlo.

El límite existe, claro. No podrá testar quien en ese momento no pueda conformar o expresar su voluntad ni siquiera con ayuda de medios o apoyos. Ten en cuenta que además hay reglas de forma pensadas para la accesibilidad: las personas con discapacidad visual podrán otorgar testamento cerrado con medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo. Recuerda pedir esos ajustes en la propia notaría antes de la firma.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo acompañé a una persona con daño cerebral adquirido que tenía nombrada una curadora para operar en el banco y quería dejar su vivienda, valorada en 350.000 euros, a la hermana con la que convivía. Acudió a la notaría, el notario la recibió a solas, le explicó en frases cortas qué significaba cada disposición y volvió a citarla otro día para comprobar que mantenía la misma voluntad. Concluyó que comprendía el alcance de lo que disponía y autorizó el testamento.

Preguntas frecuentes

¿Puede testar alguien que tiene curatela?

Sí. Testar es un acto personalísimo y la curatela no lo impide por sí sola. Quien decide es el notario, que valora en ese momento si la persona comprende y puede manifestar el alcance de sus disposiciones, con los apoyos y ajustes que hagan falta.

¿Hace falta un informe médico para testar?

La ley ya no lo exige desde la Ley 8/2021: el antiguo artículo 665 obligaba a que dos facultativos reconocieran al testador y hoy esa exigencia ha desaparecido. Otra cosa es que el notario, si tiene dudas, pida un informe como refuerzo, o que sea prudente aportarlo para prevenir impugnaciones futuras.

¿Se puede impugnar después ese testamento?

Se puede intentar, alegando que en el momento de otorgarlo la persona no podía conformar ni expresar su voluntad. Pero el juicio del notario y el acta que documenta cómo se le apoyó pesan mucho, y quien impugna es quien tiene que probar lo contrario.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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