Procesal de familia

Recurso de apelación

Recurso con el que se pide a la Audiencia Provincial que revise una sentencia de primera instancia. Se interpone en veinte días y, en los pleitos de familia, no suspende las medidas acordadas: tendrás que seguir cumpliéndolas.

¿Qué significa recurso de apelación?

«Recurso de apelación». Dicho en lenguaje entendible, es pedir que tu caso lo mire otro tribunal. Abre la segunda instancia: la Audiencia Provincial vuelve a examinar el asunto, tanto los hechos como el derecho, dentro de los límites de lo que impugnes. Son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale expresamente.

El plazo es de veinte días desde la notificación de la resolución. En el escrito de interposición tendrás que exponer ya todas las alegaciones y decir qué pronunciamientos concretos impugnas. No vale anunciar el recurso y argumentar más tarde. Además hay que constituir un depósito de 50 euros, del que están exentos el Ministerio Fiscal y quien tiene reconocida la justicia gratuita.

Pues bien, la regla que más sorprende en familia es que los recursos no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia. Mientras la Audiencia resuelve, tendrás que seguir pagando la pensión y cumpliendo el régimen de visitas. Ten en cuenta que, si la impugnación afecta solo a las medidas, se declara firme el pronunciamiento sobre el divorcio, la separación o la nulidad.

La apelación no es un juicio nuevo. Solo se admiten documentos que no se hayan podido aportar en primera instancia y pruebas muy tasadas: las que fueron indebidamente denegadas, las admitidas que no llegaron a practicarse por causa ajena a quien las pidió y las referidas a hechos posteriores. Es decir, lo que no probaste en su momento difícilmente lo probarás aquí.

Y no todo es recurrible. Contra los autos que resuelven sobre medidas provisionales, previas o coetáneas a la demanda, no cabe recurso alguno. Recuerda que la sentencia que aprueba íntegramente un convenio de mutuo acuerdo solo puede recurrirla el Ministerio Fiscal en interés de los hijos.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Una sentencia de divorcio atribuyó la custodia a uno de los progenitores y fijó una pensión de 350 euros al mes. El otro, que administraba una sociedad familiar, no quedó conforme y apeló ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días, ingresando el depósito de 50 euros. Mientras se tramitaba el recurso siguió obligado a pagar los 350 euros y a respetar el régimen de visitas, porque la apelación no suspende las medidas. Tiempo después la Audiencia dictó sentencia rebajando la pensión a 280 euros.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que seguir pagando la pensión si he recurrido la sentencia?

Sí. El artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los recursos no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia. Si dejas de pagar mientras se resuelve la apelación, la otra parte podrá pedir la ejecución. Si la Audiencia modifica después la pensión, lo hará con los efectos que fije su propia resolución.

¿Puedo aportar pruebas nuevas en la apelación?

Muy pocas. El artículo 460 solo permite documentos que no pudieras aportar en primera instancia y pruebas tasadas: las que te denegaron indebidamente, las admitidas que no llegaron a practicarse por causa ajena a ti y las que se refieran a hechos posteriores. La apelación no sirve para rehacer el juicio.

¿Se puede recurrir el auto de medidas provisionales?

No. Los artículos 771.2 y 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dicen expresamente que contra esos autos no cabe recurso alguno. Lo que sí podrás hacer es defender tu posición en el pleito principal, porque las medidas provisionales quedan sustituidas por las que fije la sentencia.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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