Progenitor no custodio
Progenitor con quien los hijos no conviven habitualmente porque la custodia se ha atribuido al otro. Conserva la patria potestad, tiene derecho a un régimen de visitas, comunicación y estancias, y normalmente abona la pensión de alimentos.
¿Qué significa progenitor no custodio?
«Progenitor no custodio». Dicho en lenguaje entendible, es aquel con quien los hijos no viven a diario porque la custodia se ha atribuido al otro. La etiqueta engaña, porque no es un progenitor de segunda ni ha perdido nada más allá de la convivencia cotidiana.
Conserva la titularidad de la patria potestad, de la que solo podrá privársele por resolución judicial. Y su ejercicio se mantiene compartido en la inmensa mayoría de las sentencias, aunque la ley prevea que, si los progenitores viven separados, la ejerza aquel con quien el hijo convive. Ten en cuenta que por eso conviene que la resolución diga expresamente que la patria potestad es conjunta. Eso significa derecho a participar en las decisiones importantes —centro escolar, tratamientos médicos relevantes, salidas del país, cambio de residencia— y derecho a estar informado. Es decir, podrá solicitar directamente al colegio las notas y al centro sanitario la información clínica de sus hijos, sin depender de que el otro progenitor se la traslade.
Pues bien, tiene además derecho a un régimen de visitas, comunicación y estancias fijado en la sentencia, que es también un derecho de los propios hijos a relacionarse con él. La contrapartida es su obligación de contribuir a los alimentos, habitualmente mediante una pensión mensual más la parte que le corresponda de los gastos extraordinarios.
Ese régimen no es intocable. La autoridad judicial podrá limitarlo o suspenderlo por circunstancias graves o por incumplimiento reiterado de los deberes impuestos, y existe una regla específica cuando hay un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o contra los hijos. El Tribunal Constitucional aclaró en 2022 que esa regla no suspende las visitas de forma automática, porque exige una resolución motivada que valore el caso concreto. Recuerda que el supuesto del progenitor que está en prisión, provisional o por sentencia firme, por esos mismos delitos, no admite margen alguno y no cabe fijar régimen de visitas.
Regulación legal
- Código Civil, art. 94 — Regula el régimen de visitas, comunicación y estancias del progenitor que no tiene consigo a los hijos y los supuestos en que puede limitarse o suspenderse.
- Código Civil, art. 156, último párrafo — Dispone que, si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejerza por aquel con quien el hijo conviva, si bien la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor y en interés del hijo, puede atribuírsela para que la ejerzan conjuntamente o repartir entre ambos sus funciones. En la práctica las sentencias de familia mantienen casi siempre el ejercicio conjunto.
- Código Civil, art. 160 — Reconoce el derecho de los hijos menores a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad, salvo que una resolución judicial disponga otra cosa, e impide además que se obstaculicen sin justa causa sus relaciones con hermanos, abuelos y demás parientes y allegados.
- Código Civil, art. 93 — Establece la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos, que el progenitor no custodio suele cumplir mediante una pensión periódica actualizable.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2022, de 13 de septiembre, sobre el art. 94, párrafo cuarto, y el art. 156, párrafo segundo, del Código Civil — Desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2021 y razona que esos preceptos no imponen ningún automatismo: es la autoridad judicial la que decide si suspende, limita o mantiene el régimen de visitas, mediante resolución motivada y proporcionada.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un progenitor no custodio con fines de semana alternos y una videollamada los miércoles. El colegio se negó a entregarle el boletín de notas y le remitió al otro progenitor. Aportó el libro de familia y la sentencia, que no le privaba de la patria potestad, y el centro quedó obligado a informarle en los mismos términos. Meses después, cuando el otro progenitor planteó cambiar a los niños de colegio, su consentimiento resultó imprescindible.
Preguntas frecuentes
¿El progenitor no custodio puede pedir las notas y los informes médicos de sus hijos?
Sí, mientras conserve la patria potestad. Los centros escolares y sanitarios deben informar a ambos progenitores por igual, salvo que exista una resolución judicial que lo limite. Basta acreditar la filiación y aportar copia de la sentencia.
¿Puede dejar de pagar la pensión si no le dejan ver a los hijos?
No. Son obligaciones independientes. Dejar de pagar no arregla el incumplimiento de las visitas y podrá acabar en un procedimiento de ejecución, en el que el juzgado te reclama lo debido embargando nómina o cuentas, e incluso en responsabilidad penal. Lo procedente es pedir al juzgado que haga cumplir el régimen de visitas.
¿Se suspenden las visitas si hay una denuncia por violencia?
No de forma automática. El Código Civil prevé una regla específica cuando hay un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o contra los hijos, pero el Tribunal Constitucional aclaró en 2022 que el juzgado debe valorar los indicios y motivar su decisión caso por caso. Hay una excepción tajante: si ese progenitor está en prisión, provisional o por condena firme, por esos delitos, el artículo 94 del Código Civil no permite fijar visitas en ningún caso.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.