Progenitor no biológico
Persona a la que la ley reconoce como madre o padre de un menor sin haber aportado material genético: quien adopta, quien consintió una reproducción asistida con donante o la pareja de la mujer que dio a luz. Su filiación tiene los mismos efectos que cualquier otra.
¿Qué significa progenitor no biológico?
«Progenitor no biológico». Dicho en lenguaje entendible, es quien la ley considera madre o padre sin haber aportado los genes. En derecho español ser progenitor no es lo mismo que haber engendrado, porque el artículo 108 del Código Civil distingue la filiación por naturaleza y la adoptiva y añade que todas surten los mismos efectos. Es decir, lo que cuenta es tener la filiación determinada a tu favor.
A esa posición se llega por varias vías. Por adopción, que se constituye por resolución judicial (art. 176 del Código Civil). Por reproducción asistida con donante, cuando se prestó el consentimiento formal, previo y expreso, que además impide impugnar después la filiación (art. 8.1 de la Ley 14/2006). Por doble maternidad, mediante la manifestación ante el Registro Civil de la mujer que no ha dado a luz: el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 la prevé para la esposa y, desde la Ley 4/2023, el artículo 44.4 de la Ley 20/2011 la extiende también a las parejas de mujeres que no están casadas. Y, en ocasiones, por reclamación judicial basada en la posesión de estado, o sea, haber tratado y presentado al menor como hijo propio de forma pública y continuada (art. 131 del Código Civil).
Pues bien, la confusión más frecuente es dar por hecho que la pareja de un progenitor ya es progenitora. No lo es. Convivir años con el hijo de tu pareja, quererlo y mantenerlo no determina filiación, y sin adopción y sin ninguno de los títulos anteriores no hay patria potestad ni, por regla general, obligación de alimentos. Ten en cuenta que lo que sí podrá pedir esa persona tras una ruptura es mantener la relación con el menor como allegada, porque el artículo 160.2 del Código Civil prohíbe impedir sin justa causa esas relaciones personales.
Recuerda que cuando la filiación sí está determinada no hay diferencia alguna: apellidos, patria potestad, alimentos y derechos hereditarios funcionan exactamente igual que en la filiación biológica.
Regulación legal
- Código Civil, art. 108 — Distingue la filiación por naturaleza y la adoptiva y declara que ambas surten los mismos efectos, con independencia de que exista o no vínculo genético.
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, arts. 7 y 8 — Determinan la filiación de los nacidos por estas técnicas a partir del consentimiento prestado e impiden impugnarla a quien lo prestó formalmente.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44.4 — Regula cómo se hace constar la filiación del padre o de la madre no gestante y, desde la reforma de la Ley 4/2023, permite hacerlo también en parejas de mujeres que no están casadas.
- Código Civil, arts. 160.2 y 131 — Impiden obstaculizar sin justa causa las relaciones del menor con parientes y allegados y permiten reclamar judicialmente la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
- Código Civil, arts. 176.2 y 178.2 — Permiten adoptar al hijo del cónyuge o de la persona unida por análoga relación de afectividad sin propuesta previa de la Entidad Pública y sin romper el vínculo con la familia de ese progenitor.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona que llevaba ocho años conviviendo con su pareja y con el hijo de esta, un niño que tenía tres años cuando empezaron. Lo llevaba al colegio y lo mantenía como si fuera suyo, pero nunca lo adoptó. Cuando la pareja se rompió no era progenitora legal, porque no tenía patria potestad ni obligación de alimentos. Lo que sí pudo pedir al juzgado fue seguir relacionándose con el menor como allegada, si el juez entendía que respondía a su interés.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pasar pensión de alimentos por el hijo de mi expareja?
Por regla general no, si nunca lo adoptaste ni consta filiación determinada a tu favor. La obligación del artículo 110 del Código Civil recae sobre los progenitores. Otra cosa es que exista un acuerdo que te vincule o que la filiación se hubiera determinado por alguna de las vías legales previstas.
¿Cómo puedo convertirme en progenitor legal del hijo de mi pareja?
La vía habitual es la adopción del hijo del cónyuge o de la persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Es más sencilla que una adopción ordinaria, porque no hace falta que la Entidad Pública, el organismo autonómico de protección de menores, proponga previamente al adoptante (art. 176.2.2.ª del Código Civil), y no rompe el vínculo del menor con la familia de su otro progenitor (art. 178.2.a).
¿Puedo seguir viendo al niño tras la ruptura si no soy su progenitor legal?
Podrás pedirlo. El artículo 160.2 del Código Civil establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con parientes y allegados, y quien ha ejercido un papel parental de hecho suele encajar en esa categoría. Decide el juzgado atendiendo al interés superior del menor.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.