Procesal de familia

Procedimiento de mutuo acuerdo

Vía para separarse o divorciarse cuando los dos cónyuges están de acuerdo: presentáis juntos una propuesta de convenio regulador, os ratificáis por separado ante el juzgado y una sentencia lo aprueba sin necesidad de juicio.

¿Qué significa procedimiento de mutuo acuerdo?

«Procedimiento de mutuo acuerdo». Dicho en lenguaje entendible, es divorciarte sin pleito. Es la vía que el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva para separarse o divorciarse cuando hay acuerdo. Podéis usarla los dos conjuntamente o uno solo con el consentimiento del otro. Se inicia con un escrito al que se acompañan la certificación de matrimonio, las de nacimiento de los hijos y, sobre todo, la propuesta de convenio regulador.

La diferencia con el procedimiento contencioso es de fondo, y te conviene medirla antes de elegir vía. Aquí no hay parte demandante ni demandada, ni vista, ni prueba sobre quién tiene razón. El juzgado no escribe el contenido del acuerdo: comprueba que lo pactado no sea dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si lo es, lo devuelve para que se corrija.

El trámite es corto. Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia os cita dentro de los tres días siguientes para que os ratifiquéis por separado. Ten en cuenta que, si uno de los dos no ratifica, se archiva y a ti solo te queda la vía contenciosa. Cuando hay hijos menores, o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, se recaba informe del Ministerio Fiscal antes de dictar sentencia.

Pues bien, existe una vía paralela fuera del juzgado. Si no hay hijos en esa situación, el mismo acuerdo puede formalizarse ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, siempre con asistencia de abogado. Y si ya habéis empezado un contencioso, podréis pasaros al mutuo acuerdo en cualquier momento del proceso.

Queda una particularidad sobre los recursos. La sentencia que aprueba el convenio entero solo puede recurrirla el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores o para salvaguardar los derechos de los hijos con discapacidad. Recuerda que las partes solo podéis apelar si se deniega el divorcio o si el juzgado se aparta de lo pactado.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tramité el mutuo acuerdo de un matrimonio con dos hijos de 7 y 12 años que había cerrado todos los puntos: custodia compartida por semanas, 200 euros mensuales para gastos de los menores, uso alterno de la vivienda familiar, tasada en 540.000 euros, y reparto del apartamento de la playa. Redactamos el convenio y se presentó junto con la solicitud conjunta. El letrado de la Administración de Justicia los citó y cada uno se ratificó por separado. El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre lo relativo a los hijos y el juzgado dictó sentencia aprobando el convenio.

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos ante notario si tenemos hijos menores?

No. Cuando hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, la vía notarial y la del letrado de la Administración de Justicia quedan cerradas. Es decir, el acuerdo tiene que presentarse en el juzgado, que pedirá informe al Ministerio Fiscal antes de aprobarlo.

¿Tenemos que ir los dos al juzgado?

Sí. El artículo 777.3 exige que ambos os ratifiquéis por separado en la petición. Si uno no acude o se retracta, el letrado de la Administración de Justicia archiva las actuaciones de inmediato y solo queda la vía contenciosa. Ten en cuenta que en el divorcio notarial la comparecencia personal también es obligatoria.

¿Se puede pasar de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?

Sí, y es frecuente. La regla 5.ª del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que en cualquier momento del proceso pidáis continuar por los trámites del artículo 777. Te bastará con presentar el convenio firmado y ratificaros ante el juzgado.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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