Divorcio notarial
Divorcio de mutuo acuerdo que se formaliza en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. Solo cabrá si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo —la figura que desde 2021 sustituye a la tutela— a cargo de sus progenitores.
¿Qué significa divorcio notarial?
«Divorcio notarial». Dicho en lenguaje entendible, es divorciarse firmando ante notario en lugar de acudir al juzgado. Existe desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y permite disolver el matrimonio con el convenio regulador elevado a escritura pública, sin demanda ni sentencia. Es una vía rápida, pero muy tasada.
Los requisitos son tres: acuerdo completo de ambos cónyuges, que hayan pasado tres meses desde la boda y que no existan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Si los hay, la única puerta será el juzgado. Ten en cuenta que ambos tendréis que comparecer personalmente y asistidos de letrado o letrada en ejercicio.
El notario competente es el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos. Y si hay hijos mayores de edad o emancipados que convivan en la vivienda familiar y carezcan de ingresos propios, tendrán que comparecer también para consentir las medidas que les afecten.
Pues bien, no lo confundas con el divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia, el antiguo secretario judicial. Los requisitos son idénticos y lo único que cambia es el funcionario ante quien se firma. Es decir, eliges la puerta, no las condiciones.
Hay además dos límites que conviene tener presentes desde el principio. Los funcionarios diplomáticos o consulares no podrán autorizar escrituras de divorcio, de modo que el consulado no es una opción. Y la escritura debe llegar al Registro Civil, porque hasta la inscripción no perjudica a terceros de buena fe. Recuerda comprobar que la notaría ha remitido esa comunicación.
Regulación legal
- Código Civil, art. 87 — Permite el divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública ante notario y excluye expresamente que lo autoricen los funcionarios diplomáticos o consulares.
- Código Civil, art. 82 — Fija los requisitos comunes: tres meses desde la boda, convenio regulador, intervención personal con asistencia de letrado y exclusión de esta vía cuando hay hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo.
- Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, art. 54 — Determina qué notario es competente, el del último domicilio común o el de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, y exige que ambos estén asistidos por letrado en ejercicio.
- Código Civil, art. 89 — Los efectos del divorcio se producen desde la manifestación del consentimiento en escritura pública y no perjudican a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio sin descendencia, casado desde hacía nueve años, con un piso común valorado en 350.000 euros y sin hipoteca pendiente. Tenían claro el reparto: cada uno conservaba sus cuentas y el piso se ponía a la venta para dividir el precio por mitad, unos 175.000 euros para cada uno. Redacté el convenio regulador y acudimos los tres a la notaría del último domicilio conyugal. Firmaron la escritura de divorcio ese mismo día y la notaría comunicó el divorcio al Registro Civil para su inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?
No. Cuando hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo judicialmente atribuidas a los progenitores, el divorcio tendrá que ser judicial, porque el Ministerio Fiscal debe informar y el juzgado velar por el interés de esos hijos.
¿Hace falta abogado para el divorcio notarial?
Sí. El artículo 54 de la Ley del Notariado exige que ambos cónyuges estéis asistidos por letrado o letrada en ejercicio al otorgar la escritura. Ten en cuenta que, al tratarse de un mutuo acuerdo, podrá ser el mismo profesional para los dos.
¿Tiene el divorcio notarial la misma validez que el judicial?
Sí. La escritura pública disuelve el matrimonio igual que una sentencia y se inscribe en el Registro Civil. Es decir, la diferencia está en la vía y en la rapidez, no en los efectos ni en la fuerza del convenio regulador.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.