Divorcio exprés
Nombre coloquial del divorcio tal y como quedó tras la Ley 15/2005, que suprimió las causas y la separación previa: bastará con que hayan pasado tres meses desde la boda. Hoy también se usa para el divorcio rápido de mutuo acuerdo ante notario.
¿Qué significa divorcio exprés?
«Divorcio exprés» no es un término legal y no lo encontrarás en el Código Civil. Dicho en lenguaje entendible, es la etiqueta con la que se popularizó la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, y que se ha quedado en el lenguaje común.
Antes de 2005 el divorcio no era directo. Había que separarse primero y esperar a que la convivencia llevara rota un tiempo, entre uno y cinco años según el caso, con la única excepción de la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes. La infidelidad o el abandono del hogar eran causas de separación, no de divorcio.
Pues bien, la reforma eliminó todas esas exigencias. Desde entonces el divorcio se decreta sin causa, a petición de uno solo de los cónyuges, y el único requisito temporal son tres meses desde la celebración del matrimonio. Ten en cuenta que ese plazo ni siquiera se exige cuando se acredita riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de quien lo pide, de los hijos o de cualquier miembro del matrimonio.
Hoy mucha gente usa la expresión con otro sentido: el divorcio rápido de mutuo acuerdo, sobre todo el notarial, que podrá resolverse en semanas. Conviene distinguir las dos ideas, porque los requisitos son distintos. Es decir, para lo primero basta con querer divorciarse y para lo segundo hace falta acuerdo completo y no tener hijos menores no emancipados.
Recuerda desconfiar de la publicidad de «divorcios exprés en 24 horas». La rapidez dependerá del grado de acuerdo, de si hay hijos menores y de la carga de trabajo del juzgado o de la notaría. Nadie puede garantizarte un plazo cerrado.
Regulación legal
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, art. primero y disposición final primera — Su artículo primero suprimió las causas de separación y divorcio y la exigencia de una separación previa, dejando solo el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio. Su disposición final primera adaptó la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil, arts. 81 y 86 — Establecen que el divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges transcurridos tres meses desde la boda, sin necesidad de alegar ni probar causa alguna.
- Código Civil, art. 87 — Permite el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, que es hoy la vía más rápida cuando no hay hijos menores.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una pareja que se había casado cinco meses antes y comprobó enseguida que la convivencia no funcionaba. No había hijos y tampoco bienes comunes: cada uno conservaba su vivienda privativa y su actividad profesional, en régimen de separación de bienes. Como habían transcurrido más de tres meses desde la boda y estaban de acuerdo en todo, redacté un convenio regulador muy sencillo y lo firmaron en una notaría. En poco más de un mes desde la primera consulta el divorcio estaba inscrito en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes
¿Existe legalmente el divorcio exprés?
Como figura jurídica autónoma, no. Es una expresión periodística para referirse al divorcio sin causa que introdujo la Ley 15/2005. En los textos legales solo encontrarás «divorcio», con dos vías: de mutuo acuerdo o contencioso.
¿Cuál es hoy la forma más rápida de divorciarse?
El mutuo acuerdo, y dentro de él la vía notarial cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo. Ten en cuenta que sigue exigiendo convenio regulador y asistencia de abogado, aunque te evitará los tiempos de espera del juzgado.
¿Puedo divorciarme antes de los tres meses de casarme?
Solo si se acredita un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de quien pide el divorcio, de los hijos comunes o de cualquier miembro del matrimonio. Fuera de ese supuesto tendrás que esperar a que transcurra el plazo.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.