Familia internacional y sustracción de menores

Divorcio en el extranjero

Es el divorcio decretado por una autoridad de otro país. Para que surta efectos en España hay que reconocerlo: dentro de la Unión Europea el reconocimiento es automático, y fuera de ella suele exigir exequátur o reconocimiento incidental.

¿Qué significa divorcio en el extranjero?

Podrás divorciarte fuera de España por muchas razones: porque vivís allí, porque el proceso se inició en ese país o porque uno de los dos tiene esa nacionalidad. La resolución extranjera es válida donde se dictó, pero en España no despliega efectos por sí sola. Ten en cuenta que, hasta que no se reconoce y se inscribe, para el Registro Civil español sigues casado o casada.

Si el divorcio procede de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo Dinamarca, el Reglamento Bruselas II ter lo reconoce sin necesidad de procedimiento especial alguno. Bastará con pedir al tribunal de origen el certificado normalizado y presentarlo en el Registro Civil para actualizar tu estado civil. Solo se deniega por causas muy tasadas: orden público, indefensión en rebeldía o incompatibilidad con otra resolución. Es decir, nadie va a volver a juzgar tu divorcio.

Pues bien, si procede de un tercer Estado, se mira primero si existe convenio con España. Si no lo hay, se aplica la Ley 29/2015. Ahí caben dos caminos: el «exequátur» ante el juzgado de primera instancia, o el reconocimiento incidental que puede hacer el propio encargado del Registro Civil cuando el único objetivo es inscribir el divorcio. Dicho en lenguaje entendible, uno es un pleito y el otro un trámite dentro del expediente registral.

Caso aparte son los divorcios que no dicta un juez: notariales, administrativos o privados. Los documentos públicos y acuerdos de divorcio procedentes de otro Estado miembro también circulan por Bruselas II ter con su propio certificado. Recuerda que el repudio unilateral, que solo permite al marido disolver el matrimonio, se rechaza por contrario al orden público y al principio de igualdad entre los cónyuges.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de dos personas de nacionalidad española residentes en Francia que se divorciaron ante un tribunal francés, con una vivienda en Madrid y otra en Lyon. Cuando una de ellas volvió a España y quiso casarse de nuevo, no necesitó pleitear otra vez: solicitó al tribunal francés el certificado del Reglamento Bruselas II ter y lo presentó, junto con la resolución y su traducción, en el Registro Civil español para que constara el divorcio.

Preguntas frecuentes

¿Estoy divorciado en España si me divorcié en otro país?

Materialmente sí, pero necesitas que España reconozca esa resolución y la inscriba para que conste tu nuevo estado civil. Sin ese paso, el Registro Civil te seguirá considerando casado o casada y no podrás volver a contraer matrimonio aquí.

¿Se reconoce en España un repudio dictado en otro país?

Como regla general, no. El repudio unilateral que solo el marido puede ejercitar se considera contrario al orden público español y a la igualdad entre los cónyuges. Ten en cuenta que existen matices cuando es la propia esposa quien pide el reconocimiento de un repudio ya consumado, pero es una cuestión delicada que hay que valorar caso por caso.

¿Qué pasa con la custodia y la pensión fijadas en el extranjero?

Van por reglas distintas de las del divorcio en sí. La responsabilidad parental se rige por Bruselas II ter o por el Convenio de La Haya de 1996, y los alimentos por el Reglamento 4/2009 o por el Convenio de La Haya de 2007. Recuerda que puede ocurrir que se reconozca el divorcio y se discuta el resto.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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