Exequátur
El exequátur es el procedimiento judicial que declara que una resolución extranjera puede ejecutarse en España. Se pide por demanda ante el juzgado de primera instancia y no revisa el fondo del asunto: solo comprueba requisitos.
¿Qué significa exequátur?
«Exequátur» significa, literalmente, «ejecútese». Dicho en lenguaje entendible, es el trámite por el que un juzgado español homologa una resolución dictada fuera de España para que pueda desplegar fuerza ejecutiva aquí. Desde la Ley 29/2015 sustituye al viejo procedimiento de los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, hoy derogados.
No confundas exequátur con reconocimiento. El reconocimiento hace que la resolución produzca efectos. El exequátur es el paso adicional que permite ejecutarla por la fuerza. Es decir, muchas resoluciones de familia solo necesitan reconocimiento, por ejemplo para inscribir un divorcio en el Registro Civil, mientras que una condena a pagar una pensión sí requiere exequátur si quien debe pagar no cumple voluntariamente.
Pues bien, el procedimiento es sencillo en su estructura. Se inicia por demanda, con abogado y procurador, ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se pide el reconocimiento o del lugar donde la resolución deba producir efectos. Tendrás que aportar el original o copia auténtica legalizada o apostillada, la acreditación del emplazamiento y la traducción. La otra parte y el Ministerio Fiscal disponen de treinta días para oponerse. El juzgado resuelve por auto, contra el que cabe apelación.
Ten en cuenta que dentro de la Unión Europea el exequátur ha desaparecido en buena medida. El Reglamento Bruselas II ter suprime la declaración de fuerza ejecutiva en responsabilidad parental y el Reglamento 4/2009 hace lo propio con los alimentos. Recuerda que ahí bastará con la resolución más el certificado que expide el tribunal de origen.
Regulación legal
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 50 — Establece que las resoluciones extranjeras con fuerza ejecutiva en su Estado de origen solo son ejecutables en España tras obtener el exequátur, y que la ejecución posterior se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 52 — Atribuye la competencia para conocer del exequátur a los juzgados de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita o del lugar donde la resolución deba producir sus efectos.
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 54 — Regula el proceso: demanda con abogado y procurador, documentos legalizados o apostillados y traducidos, plazo de treinta días para oponerse y resolución mediante auto.
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 55 — Prevé recurso de apelación contra el auto que resuelve el exequátur y, frente a la resolución de la Audiencia Provincial, los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Bruselas II ter), arts. 34 y 35 — Suprimen la declaración de fuerza ejecutiva: las resoluciones de responsabilidad parental ejecutivas en su Estado miembro de origen lo son en los demás presentando copia de la resolución y el certificado correspondiente.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona que había obtenido en un país no comunitario una sentencia que condenaba a su expareja a pagar 1.200 euros al mes por el hijo común. El obligado, directivo de una compañía, se trasladó a España y dejó de pagar. Para poder embargarle la nómina aquí no bastaba con enseñar la sentencia: hubo que presentar demanda de exequátur ante el juzgado de primera instancia de su domicilio y, obtenido el auto, instar la ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un exequátur?
Depende del juzgado y de si la otra parte se opone. La ley concede treinta días para la oposición y un plazo breve para resolver, pero los tiempos reales suelen ser bastante más largos. Ten en cuenta que preparar bien la documentación desde el principio evita requerimientos de subsanación que alargan el trámite.
¿Necesito abogado y procurador para el exequátur?
Sí. La Ley 29/2015 exige que la demanda de exequátur se presente con abogado y procurador. Recuerda que, si careces de recursos económicos suficientes, podrás solicitar justicia gratuita en los mismos términos que en cualquier otro procedimiento civil.
¿Hace falta exequátur para una resolución de otro país de la Unión Europea?
En materia de familia, normalmente no. El Reglamento Bruselas II ter y el Reglamento 4/2009 de alimentos han suprimido la declaración de fuerza ejecutiva entre Estados miembros. Bastará con la resolución y el certificado normalizado que expide el tribunal de origen.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.