Custodia y patria potestad

Exploración judicial del menor

Entrevista en la que el juez o la jueza escucha directamente al hijo menor de edad, sin sus progenitores delante, para conocer su situación y su opinión antes de decidir sobre custodia, visitas u otras medidas que le afectan.

¿Qué significa exploración judicial del menor?

«Exploración judicial del menor». Dicho en lenguaje entendible, es la conversación en la que quien va a decidir sobre su vida le escucha en persona. No es un interrogatorio ni una declaración de testigo, porque el menor no está allí para probar nada ni para acusar a nadie. Sirve para que el juzgado conozca de primera mano cómo vive la situación y qué preferencias tiene.

Se practica sin la presencia de los progenitores ni de sus abogados, en un espacio adecuado y con un lenguaje adaptado a su edad. Suele estar presente el Ministerio Fiscal, que en los procedimientos con menores interviene siempre para defender su interés. De lo que se dice se levanta acta o queda grabado, y se maneja con reserva precisamente para que el menor no se sienta expuesto ante sus progenitores.

Pues bien, ¿a partir de qué edad? La ley obliga a oír al menor que tenga suficiente madurez y presume que la tiene a partir de los doce años cumplidos. Por debajo se le explora si el juzgado lo considera necesario. Ten en cuenta que no explorar a un niño de corta edad no vulnera su derecho a ser oído, porque su voz puede canalizarse a través del equipo psicosocial.

Se confunde con la pericial psicosocial, y son cosas distintas. La exploración la hace el juez o la jueza y dura minutos. La pericial la elaboran el psicólogo y el trabajador social del juzgado, con varias sesiones y entrevistas a toda la familia, y termina en un informe con conclusiones. Es decir, una es una escucha y la otra es una prueba técnica. Y recuerda que lo que el menor diga no vincula, porque se valora junto al resto de la prueba.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un divorcio contencioso con un hijo de 14 años y otra hija de 6, y el juzgado citó solo al mayor. La entrevista duró unos veinte minutos, en un despacho, con la letrada de la Administración de Justicia y el fiscal. El adolescente explicó sus horarios de entrenamiento y dijo que le agotaba cambiar de casa cada semana. La sentencia mantuvo la custodia compartida, cambió el reparto a periodos quincenales y mencionó expresamente lo que él contó.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad se explora a un menor en un juicio de familia?

Cuando tiene madurez suficiente, y la ley la presume a los doce años cumplidos. Por debajo de esa edad podrá escucharse igualmente si el juzgado lo estima necesario, y en niños pequeños suele hacerse a través del equipo psicosocial en lugar de una entrevista con el juez.

¿Van a saber los progenitores lo que dijo el menor?

El acta o la grabación queda en el procedimiento y se maneja con reserva. La sentencia suele recoger solo lo imprescindible para motivar la decisión. Aun así, hay resoluciones que permiten a las partes conocer su contenido para poder defenderse, así que no conviene prometer al menor una confidencialidad absoluta.

¿Puede negarse un adolescente a ser explorado?

Sí. Ser oído es un derecho del menor, no una obligación suya. Si no quiere acudir o prefiere no hablar, se hace constar y el juzgado resuelve con el resto de la prueba, sin que esa negativa deba perjudicarle.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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