Exploración judicial del menor
Entrevista en la que el juez o la jueza escucha directamente al hijo menor de edad, sin sus progenitores delante, para conocer su situación y su opinión antes de decidir sobre custodia, visitas u otras medidas que le afectan.
¿Qué significa exploración judicial del menor?
«Exploración judicial del menor». Dicho en lenguaje entendible, es la conversación en la que quien va a decidir sobre su vida le escucha en persona. No es un interrogatorio ni una declaración de testigo, porque el menor no está allí para probar nada ni para acusar a nadie. Sirve para que el juzgado conozca de primera mano cómo vive la situación y qué preferencias tiene.
Se practica sin la presencia de los progenitores ni de sus abogados, en un espacio adecuado y con un lenguaje adaptado a su edad. Suele estar presente el Ministerio Fiscal, que en los procedimientos con menores interviene siempre para defender su interés. De lo que se dice se levanta acta o queda grabado, y se maneja con reserva precisamente para que el menor no se sienta expuesto ante sus progenitores.
Pues bien, ¿a partir de qué edad? La ley obliga a oír al menor que tenga suficiente madurez y presume que la tiene a partir de los doce años cumplidos. Por debajo se le explora si el juzgado lo considera necesario. Ten en cuenta que no explorar a un niño de corta edad no vulnera su derecho a ser oído, porque su voz puede canalizarse a través del equipo psicosocial.
Se confunde con la pericial psicosocial, y son cosas distintas. La exploración la hace el juez o la jueza y dura minutos. La pericial la elaboran el psicólogo y el trabajador social del juzgado, con varias sesiones y entrevistas a toda la familia, y termina en un informe con conclusiones. Es decir, una es una escucha y la otra es una prueba técnica. Y recuerda que lo que el menor diga no vincula, porque se valora junto al resto de la prueba.
Regulación legal
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, art. 9 — Reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado en cualquier procedimiento que le afecte y presume que tiene madurez suficiente a partir de los doce años cumplidos.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 770.4.ª y 777.5 — Regulan la audiencia de los hijos menores en los procesos matrimoniales contenciosos y de mutuo acuerdo y las condiciones en que debe practicarse, sin interferencias de otras personas.
- Código Civil, arts. 92.2 y 92.6 — Obligan al juzgado a velar por el derecho del menor a ser oído y a recabar informe del Ministerio Fiscal antes de acordar el régimen de guarda y custodia.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé un divorcio contencioso con un hijo de 14 años y otra hija de 6, y el juzgado citó solo al mayor. La entrevista duró unos veinte minutos, en un despacho, con la letrada de la Administración de Justicia y el fiscal. El adolescente explicó sus horarios de entrenamiento y dijo que le agotaba cambiar de casa cada semana. La sentencia mantuvo la custodia compartida, cambió el reparto a periodos quincenales y mencionó expresamente lo que él contó.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué edad se explora a un menor en un juicio de familia?
Cuando tiene madurez suficiente, y la ley la presume a los doce años cumplidos. Por debajo de esa edad podrá escucharse igualmente si el juzgado lo estima necesario, y en niños pequeños suele hacerse a través del equipo psicosocial en lugar de una entrevista con el juez.
¿Van a saber los progenitores lo que dijo el menor?
El acta o la grabación queda en el procedimiento y se maneja con reserva. La sentencia suele recoger solo lo imprescindible para motivar la decisión. Aun así, hay resoluciones que permiten a las partes conocer su contenido para poder defenderse, así que no conviene prometer al menor una confidencialidad absoluta.
¿Puede negarse un adolescente a ser explorado?
Sí. Ser oído es un derecho del menor, no una obligación suya. Si no quiere acudir o prefiere no hablar, se hace constar y el juzgado resuelve con el resto de la prueba, sin que esa negativa deba perjudicarle.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.