Ministerio Fiscal en procesos de familia
Parte pública que interviene en los procesos de familia para velar por el interés de los menores y de las personas con discapacidad. No defiende a ninguno de los progenitores y actúa con independencia de lo que pidan los adultos.
¿Qué significa ministerio fiscal en procesos de familia?
«Ministerio Fiscal». Dicho en lenguaje entendible, es la institución que defiende la legalidad y el interés público, tarea que le encomienda la Constitución. En familia eso se traduce en algo muy concreto: cuando hay menores o personas con discapacidad de por medio, alguien debe mirar por ellos con independencia de lo que pidan los adultos. Ese alguien es el fiscal, que no es abogado de ninguna de las partes.
No interviene siempre. Es parte necesaria en los procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en la nulidad matrimonial, en la sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación. En los demás procesos de familia su intervención es obligatoria solo si alguno de los interesados es menor, persona con discapacidad o está declarado en ausencia legal, es decir, ha desaparecido y no se sabe dónde está. Ten en cuenta que, si te divorcias sin hijos menores, o con hijos mayores sin discapacidad, tu procedimiento se tramita sin fiscal.
Su intervención suele ser discreta. Antes de decidir sobre guarda y custodia, el juez debe recabar su informe. En los divorcios de mutuo acuerdo con hijos menores, informa sobre los términos del convenio que les afectan y puede oponerse a los pactos que considere perjudiciales. También puede proponer prueba y pedir que se oiga a tus hijos.
Pues bien, tiene además una llave que nadie más tiene. Cuando la sentencia o el auto aprueban íntegramente el convenio propuesto por los cónyuges, solo el Ministerio Fiscal puede recurrirlos, y únicamente en interés de los hijos menores o para salvaguardar la voluntad y los derechos de los hijos con discapacidad. Recuerda que en los expedientes de jurisdicción voluntaria interviene cuando afectan al estado civil o hay menores implicados.
Regulación legal
- Constitución Española, art. 124.1 — Encomienda al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 749 — Determina en qué procesos es siempre parte el Ministerio Fiscal y en cuáles su intervención es preceptiva por haber menores, personas con discapacidad o personas en situación de ausencia legal.
- Código Civil, art. 92.6 — Exige que, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez recabe informe del Ministerio Fiscal y valore las alegaciones y la prueba practicada. Rige en territorio de derecho común: las comunidades con derecho civil propio tienen sus propias reglas sobre la guarda.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 777.5 y 777.8 — Obligan a recabar informe del fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y reservan solo a él el recurso contra la resolución que aprueba íntegramente ese convenio.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 4 — Prevé la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes que afecten al estado civil o en los que esté comprometido el interés de un menor o de una persona con discapacidad con medidas de apoyo.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llegó al despacho un matrimonio con una hija de nueve años que presentaba un convenio regulador con una pensión de alimentos de cincuenta euros al mes, pese a que ambos progenitores tenían ingresos estables por encima de los 60.000 euros anuales. El Ministerio Fiscal informó desfavorablemente por considerar que esa cifra no cubría las necesidades de la menor. El juzgado no aprobó ese punto del convenio y concedió a los cónyuges diez días para proponer uno nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Interviene el fiscal en todos los divorcios?
No. Solo cuando hay hijos menores, personas con discapacidad o alguien en situación de ausencia legal entre los interesados, además de los procesos en que la ley lo hace parte siempre, como la nulidad matrimonial o la filiación. Un divorcio sin hijos menores se tramita sin su intervención.
¿El fiscal está a favor de alguno de los progenitores?
No. No representa a ninguna de las partes ni tiene un cliente. Su función es velar por el interés de los menores y de las personas con discapacidad, y por eso a veces respalda lo que pides tú, a veces lo que pide el otro progenitor y a veces se aparta de lo que pedís los dos.
¿Puede el fiscal impedir que se apruebe nuestro convenio?
Impedirlo no, pero su informe pesa. Si considera que algún pacto perjudica a los hijos, lo hace constar y el juzgado puede no aprobar ese punto y daros un plazo para proponer otro. Ten en cuenta que, si la resolución aprueba el convenio en su totalidad, el fiscal es el único que puede recurrirla.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.