Ratificación del convenio regulador
Acto en el que cada cónyuge confirma personalmente y por separado, ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, que sigue de acuerdo con el convenio regulador firmado. Sin ratificación, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva.
¿Qué significa ratificación del convenio regulador?
«Ratificación». Dicho en lenguaje entendible, es confirmar en persona que sigues queriendo lo que firmaste. El convenio regulador es el documento donde los dos dejáis escrito cómo queda todo tras la ruptura: hijos, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. Firmarlo no basta, porque la ley exige que cada uno confirme, por separado, que ese acuerdo sigue siendo su voluntad hoy y no solo el día de la firma.
En el divorcio o la separación de mutuo acuerdo por vía judicial, admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia —el funcionario que dirige la tramitación del juzgado y antes se llamaba secretario judicial— os citará dentro de los tres días siguientes para que os ratifiquéis por separado. Cada uno entra solo, para que nadie se sienta condicionado por el otro. Ten en cuenta que si uno no acude o dice que ya no está conforme, se archivan las actuaciones y la ruptura tendrá que resolverse por la vía contenciosa, con demanda, juicio y una sentencia que decida lo que vosotros no habéis pactado.
Pues bien, no confundas ratificar con aprobar. Ratificar es cosa vuestra, es decir, confirmáis vuestro consentimiento. Aprobar corresponde a la autoridad judicial, que revisa el contenido y solo podrá rechazarlo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Cuando hay hijos menores, o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, además informa el Ministerio Fiscal.
Si no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a vosotros, y han pasado tres meses desde la boda, podréis separaros o divorciaros ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. Ahí la ratificación se produce al prestar el consentimiento, y el Código Civil exige que intervengáis de modo personal, asistidos por abogado en ejercicio. Recuerda un matiz que se confunde mucho: lo que cierra esta vía no es que un hijo tenga una discapacidad, sino que se le hayan establecido judicialmente medidas de apoyo a cargo vuestro.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 777.1 y 777.3 — Regula la solicitud conjunta de separación o divorcio y obliga a citar a ambos cónyuges dentro de los tres días siguientes a la admisión para que se ratifiquen por separado en su petición, con archivo inmediato si alguno no ratifica.
- Código Civil, art. 90.2 — Somete los acuerdos del convenio regulador a la aprobación de la autoridad judicial, que solo puede rechazarlos si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
- Código Civil, arts. 81, 82 y 87 — Permiten la separación y el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública notarial, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio y exigiendo que los cónyuges intervengan de modo personal y asistidos por letrado en ejercicio. El artículo 82.2 excluye esta vía cuando existen hijos en la situación del artículo 81, esto es, hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 777.5 y 777.10 — Exige informe del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, y atribuye al letrado de la Administración de Justicia la competencia para resolver por decreto precisamente cuando no existen hijos en esa situación.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el divorcio de un matrimonio con dos hijos menores y un patrimonio ganancial de 1.100.000 euros entre la vivienda familiar y dos locales arrendados. Presentamos la solicitud conjunta con el convenio regulador, el juzgado la admitió y les citó para la semana siguiente. Acudieron por separado: primero entró uno, después el otro. Ambos confirmaron ante el letrado de la Administración de Justicia que el convenio recogía lo pactado y que lo mantenían. Después informó el fiscal sobre lo que afectaba a los hijos y se dictó sentencia aprobando el convenio.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si uno de los dos no se ratifica?
El procedimiento de mutuo acuerdo se archiva de inmediato. No se dicta sentencia y el convenio no llega a aprobarse. Ten en cuenta que quien quiera seguir adelante tendrá que presentar una demanda de divorcio contencioso, con el coste y el tiempo que eso supone.
¿Puedo ratificarme sin ir al juzgado?
La ratificación es un acto personal y no podrá sustituirse por la firma del abogado o del procurador. En la vía notarial el Código Civil exige expresamente que los cónyuges intervengáis de modo personal. En la vía judicial la práctica de los juzgados no es uniforme respecto al auxilio judicial o la videoconferencia, así que conviene preguntarlo antes en tu partido judicial.
¿Cuánto tarda la sentencia después de ratificarse?
No hay un plazo legal fijo y dependerá mucho de la carga de trabajo del juzgado. Cuando hay hijos menores, o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, habrá que esperar además al informe del Ministerio Fiscal. Es decir, suele contarse en semanas o pocos meses desde la ratificación.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.