Ministerio Fiscal y personas con discapacidad
Órgano que interviene siempre en los procedimientos de apoyos a personas con discapacidad: podrá iniciarlos, es parte en ellos y vela por la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona afectada, no por lo que decida la familia.
¿Qué significa ministerio fiscal y personas con discapacidad?
«Ministerio Fiscal». Dicho en lenguaje entendible, es la institución pública que vela por la legalidad y por quien puede quedar sin defensa. En los procedimientos de apoyos no es un adversario ni un aliado de la familia, porque su función es asegurar que se respeta a la persona con discapacidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo dice sin rodeos: en los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo es siempre parte, aunque no los haya promovido, y debe velar durante todo el procedimiento por la voluntad, los deseos, las preferencias y los derechos de esa persona.
También podrá poner el asunto en marcha. Si nadie de la familia presenta la solicitud, el fiscal debe promoverla, salvo que concluya que hay otras vías por las que la persona pueda obtener los apoyos que necesita. Y cualquier ciudadano podrá ponerle en conocimiento los hechos: un vecino, el médico de cabecera, la entidad bancaria. Ten en cuenta que las autoridades y funcionarios que los conozcan por su cargo están obligados a comunicárselo.
Pues bien, en el expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, el trámite ante el juzgado sin pleito ni partes enfrentadas, su papel es doble: se le cita a la comparecencia y su oposición basta para archivarlo y obligar a acudir al procedimiento contencioso. Es un filtro pensado para que nadie imponga apoyos que la persona no quiere o no necesita.
Cuidado con una confusión frecuente: el fiscal no es el abogado de la persona con discapacidad. Si esta no comparece con su propia defensa, el letrado de la Administración de Justicia le nombra un defensor judicial, salvo que su defensa corresponda al propio fiscal por no haber promovido él el procedimiento. Recuerda contar con abogado propio desde el principio.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 749.1 — Establece que en los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo el Ministerio Fiscal será siempre parte y velará por la voluntad, deseos, preferencias y derechos de la persona con discapacidad.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 757.2 — Obliga al Ministerio Fiscal a promover el proceso si los familiares legitimados no existen o no han presentado demanda, salvo que existan otras vías para obtener los apoyos.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 42 bis a).3 — Permite a cualquier persona poner en conocimiento del fiscal los hechos que puedan requerir apoyos, obliga a hacerlo a autoridades y funcionarios, y ordena al fiscal iniciar el expediente.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 758.2 — Prevé el nombramiento de defensor judicial cuando la persona no comparece con defensa propia, salvo que su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor.
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, art. 3.7 — Atribuye al Ministerio Fiscal la intervención en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o puedan afectar a personas necesitadas de protección.
Ejemplo práctico
Hace tiempo entré en el asunto de una persona mayor que vivía sola, con una vivienda en propiedad de 300.000 euros y una pensión suficiente, y que había dejado de pagar la comunidad y la luz. No tenía hijos y su única sobrina residía en otra ciudad. La trabajadora social del centro de salud lo puso en conocimiento de la Fiscalía. El fiscal abrió el expediente, se recabó informe de la entidad pública de apoyo a la discapacidad y, tras la comparecencia, el juzgado nombró curadora a la sobrina solo para la gestión de cobros y pagos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo aviso al fiscal de la situación de un familiar?
Bastará un escrito dirigido a la Fiscalía Provincial explicando los hechos y aportando lo que tengas: informes médicos, del centro de salud o de servicios sociales. La ley faculta a cualquier persona para hacerlo. El fiscal decidirá después si abre el expediente o si la situación puede resolverse de otro modo.
¿El fiscal puede oponerse a que me nombren curador?
Sí. Su oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria lo archiva y obliga a acudir al procedimiento contencioso. Suele ocurrir cuando entiende que los apoyos pedidos son excesivos o que hay conflicto de intereses entre quien los solicita y la persona con discapacidad.
¿El fiscal defiende a mi familiar o defiendo yo sus intereses?
El fiscal defiende la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad, que no siempre coinciden con lo que la familia considera mejor. Por eso, si hay discrepancia, lo prudente es que la persona cuente con su propia defensa o con un defensor judicial.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.