Internamiento no voluntario
Ingreso de una persona en un centro por razón de trastorno psíquico cuando no está en condiciones de decidirlo por sí misma. Al ser una privación de libertad, exige siempre control judicial.
¿Qué significa internamiento no voluntario?
«Internamiento no voluntario». Dicho en lenguaje entendible, es ingresar a alguien en un centro sin su consentimiento porque su estado no le permite decidirlo. Hablamos del ingreso en un centro sanitario o residencial por razón de trastorno psíquico cuando la persona no está en condiciones de decidirlo por sí misma. No es una medida de apoyo ni un castigo: es una privación de libertad, y por eso solo podrá acordarla o confirmarla un juzgado.
Hay dos vías. La ordinaria consiste en pedir la autorización judicial antes de ingresar a la persona, ante el tribunal del lugar donde resida. La urgente permite el ingreso inmediato cuando la situación no admite espera, pero obliga al responsable del centro a comunicarlo al tribunal cuanto antes y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes. El tribunal deberá ratificar o dejar sin efecto el internamiento en un plazo máximo de setenta y dos horas.
Pues bien, antes de decidir el tribunal tiene que examinar personalmente a la persona afectada, oírla, oír al Ministerio Fiscal y contar con el dictamen de un facultativo designado por él. La persona podrá designar abogado y procurador propios. Si no lo hace, el Ministerio Fiscal asume su defensa salvo que el procedimiento lo haya iniciado él. Ten en cuenta que la resolución es recurrible en apelación.
El internamiento no es indefinido. Los facultativos deben informar al tribunal cada seis meses como máximo sobre si sigue siendo necesario mantenerlo, y el tribunal podrá fijar un plazo más corto. Cuando deja de ser necesario, los médicos dan el alta sin esperar autorización judicial y lo comunican de inmediato al juzgado. Es decir, la salida no depende del papeleo. Recuerda que si la persona ingresada es menor, el internamiento se hace en un establecimiento adecuado a su edad.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 763.1 — Exige autorización judicial previa para el internamiento por razón de trastorno psíquico de quien no está en condiciones de decidirlo. Si hay urgencia, el centro debe dar cuenta al tribunal en veinticuatro horas y este ratificar la medida en un máximo de setenta y dos horas.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 763.2 — Cuando se trata de una persona menor de edad, el internamiento debe realizarse en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 763.3 — Antes de resolver, el tribunal debe oír a la persona afectada y al Ministerio Fiscal, examinarla por sí mismo y oír el dictamen de un facultativo por él designado. Contra la resolución cabe recurso de apelación.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 763.4 — Los facultativos deben informar al tribunal cada seis meses como máximo sobre la necesidad de mantener el internamiento, y dar el alta cuando ya no lo consideren necesario, comunicándolo inmediatamente al tribunal.
- Constitución Española, art. 17 — Garantiza el derecho a la libertad personal, del que deriva que el internamiento no voluntario exija control judicial y que su regulación deba tener rango de ley orgánica, como recordó el Tribunal Constitucional en la sentencia 132/2010.
Ejemplo práctico
Hace tiempo intervine en el caso de una persona con un brote psicótico que se negaba a acudir al hospital y cuya situación empeoraba deprisa. Un familiar avisó a los servicios de emergencia y esa misma noche ingresó en la unidad de agudos de un hospital público. El centro comunicó el ingreso al juzgado a la mañana siguiente. Dos días después la jueza acudió al hospital, habló con la persona ingresada, oyó al Ministerio Fiscal y al médico forense, y dictó un auto ratificando el internamiento con revisión a los tres meses.
Preguntas frecuentes
¿Puede la familia ingresar a alguien contra su voluntad?
No por su cuenta. La familia podrá pedir la autorización judicial o avisar a los servicios sanitarios y de emergencia, pero la decisión corresponde al juzgado. En caso de urgencia el ingreso podrá producirse de inmediato, aunque debe comunicarse al tribunal dentro de las veinticuatro horas.
¿Cuánto puede durar un internamiento no voluntario?
Lo que dure la necesidad clínica. No hay un plazo fijo, pero los facultativos deben informar al tribunal cada seis meses como máximo, o antes si el tribunal lo señala, y deben dar el alta en cuanto el internamiento deje de ser necesario.
¿Se puede recurrir el auto que autoriza el internamiento?
Sí, cabe recurso de apelación. La persona internada podrá designar abogado y procurador propios para defenderse y, si no lo hace, el Ministerio Fiscal asume su defensa salvo que el procedimiento lo haya promovido él mismo.
¿Un internamiento supone que la persona queda incapacitada?
No. Son cosas distintas y desde 2021 la incapacitación ni siquiera existe. El internamiento es una medida sanitaria puntual sometida a control judicial. Los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica se acuerdan en otro procedimiento diferente.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.