Curatela representativa
Excepción dentro de la curatela, la medida judicial de apoyo a personas con discapacidad: el juzgado autoriza al curador a actuar en nombre de la persona apoyada, solo cuando resulta imprescindible y solo en los actos que la resolución enumere.
¿Qué significa curatela representativa?
La regla general de la curatela es asistencial, porque la persona con discapacidad firma y el curador la acompaña. La «curatela representativa» invierte eso, pero solo en la medida justa. Dicho en lenguaje entendible, es el curador quien firma en su nombre. El artículo 269 del Código Civil la reserva a los casos excepcionales en los que resulte imprescindible, exige resolución motivada y obliga a enumerar los actos concretos en los que asumirá la representación.
El punto de partida está en el artículo 249 del Código Civil: la representación cabe cuando, pese a haber hecho un esfuerzo considerable, no ha sido posible determinar qué quiere la persona. Y aun entonces quien representa no decide lo que le parece mejor, sino lo que la persona habría decidido, atendiendo a su trayectoria vital, sus creencias y sus valores.
Pues bien, representar no es tener las manos libres. El curador con facultades representativas deberá hacer inventario del patrimonio en sesenta días desde la toma de posesión y necesitará autorización judicial previa para los actos del artículo 287: vender un inmueble o ponerlo como garantía de una deuda, regalar bienes, renunciar a derechos, aceptar una herencia sin acogerse al beneficio de inventario —la cautela que evita responder de las deudas del fallecido con el patrimonio propio— o rechazarla, pedir dinero a préstamo o presentar una demanda. Ten en cuenta que antes de autorizarlos el juzgado oye al Ministerio Fiscal y a la propia persona.
No confundas esta figura con la antigua tutela. El tutor tenía una representación general y permanente. El curador representativo la tiene tasada acto por acto, es decir, solo alcanza a lo que el juzgado haya escrito, debe rendir cuentas y su situación se revisa periódicamente. Recuerda que si el apoyo representativo deja de ser imprescindible hay que sustituirlo por otro menos intenso.
Regulación legal
- Código Civil, art. 269 — Permite atribuir funciones representativas al curador solo en casos excepcionales e imprescindibles, mediante resolución motivada que determine los actos concretos afectados.
- Código Civil, art. 249 — Condiciona la representación a que no haya sido posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona pese a un esfuerzo considerable, y obliga a decidir lo que ella habría decidido.
- Código Civil, art. 285 — Obliga al curador con facultades representativas a formar inventario del patrimonio de la persona apoyada dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión del cargo.
- Código Civil, art. 287 — Enumera los actos para los que el curador representativo necesita autorización judicial, entre ellos enajenar o gravar inmuebles, renunciar derechos, aceptar herencias sin beneficio de inventario o tomar dinero a préstamo.
- Código Civil, arts. 289 y 290 — Someten la partición de herencia y la división de cosa común a aprobación judicial posterior y exigen oír al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo antes de autorizar o aprobar estos actos.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el caso de una mujer de 60 años que sufrió un daño cerebral grave tras un accidente y no podía comunicar sus decisiones pese a los intentos del equipo sanitario y de su familia. Su patrimonio eran una vivienda de 380.000 euros y una cartera de fondos de 150.000. El juzgado constituyó una curatela y atribuyó a su hijo funciones representativas para la gestión económica y las decisiones sanitarias. Cuando meses después hubo que vender el piso para financiar la residencia, el hijo no pudo hacerlo solo: tuvo que pedir autorización judicial previa.
Preguntas frecuentes
¿Puede el curador representativo vender la vivienda de la persona con discapacidad?
No por su cuenta. El artículo 287 del Código Civil exige autorización judicial previa para enajenar o gravar bienes inmuebles, y antes de concederla el juzgado debe oír al Ministerio Fiscal y a la propia persona. Vender sin esa autorización deja la operación expuesta a ser impugnada.
¿En qué se diferencia de la curatela asistencial?
En quién firma. En la curatela asistencial firma la persona con discapacidad y el curador la acompaña y le explica. En la representativa firma el curador en su nombre, pero solo en los actos que la resolución judicial enumere. Todo lo demás lo sigue haciendo la persona por sí misma.
¿Se puede dejar sin efecto la representación?
Sí. El artículo 268 del Código Civil obliga a revisar las medidas judiciales como máximo cada tres años, o cada seis si el juzgado lo motiva, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona. Si el apoyo representativo deja de ser imprescindible, deberá reducirse o cambiarse por otro más ligero.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.