Defensor judicial
Persona que el juzgado nombra para prestar apoyo puntual a alguien con discapacidad: cuando quien debe apoyarla no puede hacerlo, cuando hay conflicto de intereses o cuando la necesidad es ocasional aunque se repita.
¿Qué significa defensor judicial?
«Defensor judicial». Dicho en lenguaje entendible, es un apoyo de corta duración que nombra el juzgado para un asunto o un periodo concretos. Es una de las cuatro medidas de apoyo del artículo 250 del Código Civil, y la más breve de todas. Está pensada para necesidades ocasionales, aunque sean recurrentes, y para situaciones en las que el apoyo habitual falla o no puede actuar. No sustituye a la curatela, porque convive con ella o cubre un hueco concreto.
El artículo 295 del Código Civil recoge cinco supuestos: que quien deba prestar apoyo no pueda hacerlo por cualquier causa, que exista conflicto de intereses entre esa persona y quien recibe el apoyo, que el curador haya pedido que se le releve del cargo y el juzgado lo considere necesario mientras se resuelve, que se haya promovido un procedimiento de apoyos y haga falta administrar los bienes hasta que haya resolución, y que la persona necesite apoyo de carácter ocasional.
Pues bien, el nombramiento no es libre. Tras oír a la persona con discapacidad, se designa a quien resulte más idóneo para respetar, comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias. Ten en cuenta que al defensor judicial se le aplican las mismas causas de inhabilidad, excusa y remoción que al curador, y que deberá rendir cuentas de su gestión una vez terminada.
La diferencia con el curador está en el tiempo y en el alcance. El curador presta apoyo continuado y su cargo dura mientras dure la medida. El defensor judicial interviene para un asunto o un periodo determinado, es decir, entra y sale. Recuerda que cesará cuando desaparezca la causa que motivó su nombramiento o cuando se designe a otra persona.
Regulación legal
- Código Civil, art. 295 — Enumera los cinco supuestos de nombramiento del defensor judicial y obliga a designar, oída la persona con discapacidad, a quien sea más idóneo para interpretar su voluntad, deseos y preferencias.
- Código Civil, art. 250 — Incluye el defensor judicial entre las medidas formales de apoyo y lo reserva a los casos en que la necesidad se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
- Código Civil, art. 283 — Prevé que, si el curador está impedido de modo transitorio o hay un conflicto de intereses ocasional, el letrado de la Administración de Justicia nombre un defensor judicial que lo sustituya.
- Código Civil, arts. 297 y 298 — Aplican al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador y le obligan a rendir cuentas de su gestión una vez realizada.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 758.2 — Ordena designar defensor judicial a la persona demandada en un proceso de apoyos que no comparece con su propia defensa y representación, salvo que ya lo tuviera o la asuma el Ministerio Fiscal.
Ejemplo práctico
Hace tiempo intervine en una herencia de algo más de 1.400.000 euros entre la vivienda, dos locales y fondos de inversión. Al fallecer el padre heredaban su cónyuge y un hijo con discapacidad cuya curadora era precisamente la madre. En la partición los intereses de ambos podían chocar, así que se nombró un defensor judicial solo para ese trámite: intervino en la aceptación y en el reparto en nombre del hijo, y cuando la herencia quedó repartida su función terminó y tuvo que rendir cuentas.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia el defensor judicial del curador?
En la duración y el alcance. El curador presta apoyo continuado mientras dure la medida. El defensor judicial interviene de forma ocasional, aunque se repita, o para un asunto concreto. Cuando termina la gestión encomendada cesa en su función y debe rendir cuentas de ella conforme al artículo 298 del Código Civil.
¿Qué pasa si mi curador y yo tenemos intereses contrapuestos?
Se nombra un defensor judicial para ese asunto. Lo prevé el artículo 295.2.º del Código Civil con carácter general y el artículo 283 para los conflictos ocasionales, en cuyo caso el nombramiento lo hace el letrado de la Administración de Justicia tras oír a la persona con discapacidad y respetando su voluntad.
¿Quién puede ser defensor judicial?
Quien resulte más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, según el artículo 295 del Código Civil. Le afectan las mismas causas de inhabilidad y remoción que al curador, así que queda descartado quien tenga un conflicto de intereses o haya sido removido de un cargo anterior.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.