Custodia y patria potestad

Custodia compartida

Régimen en el que los hijos conviven de forma alterna y equilibrada con los dos progenitores tras la ruptura. El Tribunal Supremo lo considera el modelo normal e incluso deseable siempre que resulte compatible con el interés superior del menor.

¿Qué significa custodia compartida?

«Custodia compartida». Dicho en lenguaje entendible, es repartir la convivencia con los hijos entre los dos progenitores. No exige el 50 % exacto del tiempo ni partir la semana por la mitad: caben semanas alternas, quincenas, repartos 5-2-2-5 o fórmulas ajustadas a los horarios reales de la familia.

El artículo 92.5 del Código Civil la contempla cuando los dos progenitores la piden. El 92.8 permite además al juez acordarla a instancia de uno solo, con informe del Ministerio Fiscal, si es la única forma de proteger el interés del menor. Pese a la palabra «excepcionalmente» que emplea la ley, la sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, fijó que no es excepcional, sino normal e incluso deseable.

Pues bien, el juez valora la implicación real de cada progenitor en el cuidado antes de la ruptura, su disponibilidad, la cercanía de los domicilios, la compatibilidad de horarios, la edad de los hijos, su opinión cuando tienen madurez suficiente y el informe del equipo psicosocial del juzgado. Una mala relación entre los adultos no basta para descartarla. Sí pesa un conflicto tan enquistado que impida cualquier cooperación.

Hay un límite tajante. No procede la guarda conjunta si uno de los progenitores está siendo investigado o juzgado en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos, ni cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 del Código Civil). Desde su reforma por la Ley 17/2021 se aprecia también el maltrato a los animales de la familia, o la amenaza de causarlo, usado para controlar al otro progenitor o a los hijos.

Ten en cuenta que la custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Es decir, si los ingresos son muy desiguales seguirá fijándose una contribución. Y recuerda que esto es el régimen del Código Civil, porque Cataluña, Aragón, Navarra y el País Vasco regulan la guarda de los hijos en su propio derecho civil, con criterios distintos.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de dos progenitores con un hijo de 8 años que vivían en el mismo barrio y tenían horarios compatibles. Acordaron semanas alternas, con cambio los lunes en el colegio, y reparto de los gastos ordinarios al 50 %. Uno percibía 120.000 euros al año y el otro 40.000, así que el convenio regulador fijó además una aportación mensual de 600 euros a una cuenta común destinada a los gastos del menor. El tiempo se repartió por igual, el coste no.

Preguntas frecuentes

¿La custodia compartida es siempre al 50 %?

No necesariamente. Lo que se exige es un reparto equilibrado y estable del tiempo de convivencia y de las responsabilidades de cuidado. Semanas alternas, quincenas o repartos 5-2-2-5 son todos custodia compartida, porque lo decisivo es que el sistema resulte viable y estable para el menor.

¿Puedo pedir custodia compartida si el otro progenitor se opone?

Sí. El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordarla a instancia de uno solo de los progenitores, con informe del Ministerio Fiscal, si entiende que es lo que mejor protege al menor. La oposición del otro no la bloquea por sí sola, aunque el juez valorará el nivel de conflicto.

¿Con custodia compartida hay que pagar pensión de alimentos?

Puede haberla. Cuando los ingresos de los progenitores son muy distintos o uno asume más gastos, el juez fija una pensión o una contribución proporcional. Repartir el tiempo por igual no equivale a repartir el coste por igual.

¿Cabe custodia compartida si hay violencia de género?

No. El artículo 92.7 del Código Civil la excluye cuando un progenitor está siendo investigado o juzgado en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos, y también cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. Desde la Ley 17/2021 se tiene en cuenta además el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, empleado como forma de control.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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