Custodia monoparental
Régimen en el que los hijos viven de forma habitual con uno de los progenitores, que se ocupa del día a día. El otro conserva la patria potestad, participa en las decisiones importantes y mantiene un régimen de visitas, comunicación y estancias.
¿Qué significa custodia monoparental?
«Custodia monoparental», también llamada exclusiva o individual. Dicho en lenguaje entendible, es atribuir la convivencia habitual con los hijos a uno solo de los progenitores, que organiza el día a día del menor: colegio, comidas, rutinas y cuidados ordinarios.
Lo que no hace es dejar al otro progenitor fuera de la vida del hijo. Conserva la patria potestad y, con ella, el derecho y el deber de participar en las decisiones importantes, de recibir información del colegio y de los servicios médicos y de relacionarse con el menor a través del régimen de visitas, comunicación y estancias que fije el convenio o la sentencia.
Se acuerda cuando la custodia compartida no resulta viable o no conviene al menor: domicilios muy alejados, horarios laborales incompatibles, poca implicación previa de uno de los progenitores o hijos de muy corta edad con una figura de referencia clara. Y hay un supuesto tajante. El artículo 92.7 del Código Civil impide la custodia compartida si un progenitor está siendo investigado o juzgado por atentar contra la vida, la integridad o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos, o si el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Pues bien, sus efectos prácticos suelen ir en cadena. A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos comunes menores y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, y si alguno se encuentra en una situación de discapacidad que haga conveniente seguir usando la vivienda después de los dieciocho, la autoridad judicial fija el plazo de duración de ese derecho (art. 96.1 del Código Civil, en la redacción de la Ley 8/2021). Ten en cuenta que el progenitor no custodio paga una pensión de alimentos, además de asumir los gastos durante sus periodos de estancia.
Tampoco es un régimen inmutable. Es decir, si cambian de forma sustancial las circunstancias podrás pedir una modificación de medidas para pasar a custodia compartida o al revés. Recuerda plantearlo con la documentación en la mano.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 92 y 94 — Permiten atribuir la convivencia a un solo progenitor y obligan a la autoridad judicial a fijar el tiempo, modo y lugar en que el otro podrá visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
- Código Civil, art. 96.1 — Atribuye el uso de la vivienda familiar, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, a los hijos comunes menores y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, y permite prolongar ese uso, por el plazo que fije la autoridad judicial, cuando alguno de los hijos se encuentre en situación de discapacidad que lo haga conveniente.
- Código Civil, art. 156, último párrafo — Prevé que, cuando los progenitores viven separados, la patria potestad se ejerza por aquel con quien el hijo convive, salvo que la autoridad judicial atribuya su ejercicio conjunto o distribuya las funciones entre ambos.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un progenitor que trabajaba a turnos y residía a 90 kilómetros del domicilio familiar. Su hijo tenía tres años. La sentencia fijó custodia monoparental a favor del otro progenitor, ejercicio conjunto de la patria potestad, visitas de fines de semana alternos de viernes a domingo, una tarde entre semana, la mitad de las vacaciones escolares y una pensión de alimentos de 350 euros al mes. La distancia y los turnos, no la voluntad de nadie, fueron lo que descartó la compartida.
Preguntas frecuentes
¿El progenitor no custodio pierde derechos sobre su hijo?
No. Mantiene la patria potestad, participa en las decisiones relevantes como el colegio, la salud o la residencia, puede pedir información directamente al centro escolar y a los servicios sanitarios y tiene derecho a relacionarse con el menor en los términos del régimen de visitas.
¿Puede el progenitor custodio mudarse de ciudad con el menor?
No por su cuenta. El artículo 154.3.º del Código Civil incluye entre los deberes de la patria potestad decidir la residencia habitual del menor, que solo podrá modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial.
¿La custodia monoparental sigue siendo la regla general?
Ya no. Durante años fue el modelo mayoritario, pero desde la sentencia del Tribunal Supremo 257/2013 la custodia compartida se considera normal e incluso deseable. La monoparental se acuerda cuando la compartida no es viable o no responde al interés del menor.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.