Gananciales y liquidación

Inventario de la sociedad de gananciales

Lista formal de todo lo que entra en la masa común cuando se disuelve el régimen: el activo, con los bienes y los créditos a favor de la sociedad, y el pasivo, con las deudas y los reembolsos que esta debe a cada cónyuge. Lo que no figure aquí, no se reparte.

¿Qué significa inventario de la sociedad de gananciales?

«Inventario». Dicho en lenguaje entendible, es la lista de lo que hay antes de repartir. Es el primer paso de toda liquidación, porque antes de dividir tienes que saber qué se divide, y eso significa poner por escrito, en dos columnas, qué pertenece a la sociedad de gananciales y qué debe esta. El Código Civil no deja margen: la liquidación comienza por un inventario del activo y del pasivo (art. 1396).

En el activo van los bienes gananciales que existían el día de la disolución, el valor actualizado de los que se enajenaron —se vendieron o traspasaron— en fraude y no se recuperaron, y los créditos que la sociedad tenga contra cualquiera de los dos cónyuges (art. 1397). En el pasivo van las deudas comunes pendientes y el importe actualizado de lo que la sociedad debe devolver a cada cónyuge por haber gastado dinero o bienes privativos, es decir, propios de uno solo (art. 1398).

Pues bien, no confundas inventario con liquidación. El inventario solo fotografía el patrimonio y decide qué entra y qué queda fuera. No adjudica nada. En el procedimiento judicial son incluso dos fases distintas: primero se resuelve el inventario (arts. 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, una vez cerrado, se pide la liquidación (art. 810).

Aquí es donde se decide de verdad el reparto, porque lo que no entra en el inventario ya no se divide. Ten en cuenta que conviene documentar cada partida con escrituras, extractos bancarios, contratos de préstamo y nóminas. Recuerda además que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361 del Código Civil).

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo preparé el inventario de un matrimonio en trámite de divorcio. En el activo entraron la vivienda comprada en 2010 con las nóminas de ambos, dos cuentas bancarias y el vehículo. Uno de los cónyuges pidió excluir un local heredado durante el matrimonio: aportó la escritura de herencia y el local quedó fuera por privativo. En el pasivo se anotaron el préstamo del vehículo y los 90.000 euros que el otro cónyuge había aportado de una indemnización privativa para reformar la vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la otra parte oculta bienes en el inventario?

Podrás pedir que se incluyan y probarlo con extractos, escrituras o información de terceros, y el juzgado puede requerir datos a bancos y registros. Ten en cuenta que el valor actualizado de los bienes enajenados con fraude se incluye igualmente en el activo (art. 1397.2.º del Código Civil), de modo que quien los sacó responde por su importe.

¿Las deudas también entran en el inventario?

Sí. Las deudas contraídas para atender las cargas de la familia y los bienes comunes son gananciales y figuran en el pasivo. Se pagan antes de repartir nada (art. 1399 del Código Civil). Ten en cuenta que, frente al banco o al acreedor, el acuerdo entre los cónyuges no cambia quién firmó el préstamo.

¿Puedo pedir el inventario antes de que haya sentencia de divorcio?

Sí. La ley permite solicitar la formación de inventario desde que se admite la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que no podrás es liquidar y repartir hasta que el régimen esté efectivamente disuelto.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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