Gananciales y liquidación

Activo ganancial

Conjunto de bienes, derechos y créditos que forman el haber de la sociedad de gananciales el día en que esta se disuelve. Es la columna que suma en el inventario, antes de descontar deuda alguna. Todo lo que entre aquí acabará repartido por mitad.

¿Qué significa activo ganancial?

«Activo ganancial». Dicho en lenguaje entendible, es todo lo que suma en el reparto. Lo define el art. 1397 del Código Civil con tres bloques: los bienes gananciales que existían al disolverse la sociedad, el importe actualizado de los bienes que se enajenaron —se vendieron o traspasaron— mediante un negocio ilegal o fraudulento y no se han recuperado, y los créditos que la sociedad tenga contra cualquiera de los dos cónyuges.

Para saber qué bienes son gananciales tienes que ir al art. 1347: lo que cada cónyuge gana con su trabajo, los frutos y rentas —alquileres, intereses, cosechas— tanto de los bienes comunes como de los privativos, lo que se compra pagando con dinero común y las empresas creadas durante el matrimonio con ese mismo dinero. Y si hay duda, la ley presume que el bien es ganancial (art. 1361).

Pues bien, no confundas el activo ganancial con el patrimonio total del matrimonio. Los bienes privativos, los que cada uno tenía antes de casarse o recibió después por herencia o donación, quedan fuera aunque se hayan usado a diario (art. 1346). Lo que sí entra es el crédito de la sociedad contra el cónyuge que pagó con dinero común una deuda que era solo suya.

Ten en cuenta que se manejan dos fechas distintas. La composición del activo se cierra el día de la disolución, pero el valor de los bienes se calcula al tiempo de la liquidación, que es cuando de verdad se adjudican. Así lo viene entendiendo la jurisprudencia. Es decir, una vivienda que al divorciarte valía 200.000 euros podrá inventariarse por 260.000 si el reparto llega años después. Recuerda pedir una tasación actualizada antes de cerrar el avalúo.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Recuerdo la liquidación de un matrimonio que se divorciaba tras quince años en gananciales. En el activo entraron la vivienda comprada con las nóminas de ambos, el saldo de las cuentas, el vehículo y los ahorros acumulados durante el matrimonio. No entró el apartamento que uno de los cónyuges había heredado de su madre, porque era privativo. Sí entraron las rentas de alquiler que ese apartamento generó mientras el régimen estuvo vigente, porque los frutos de los bienes privativos son gananciales.

Preguntas frecuentes

¿El sueldo y los ahorros son gananciales?

Sí. Lo obtenido con el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges es ganancial (art. 1347.1.º del Código Civil), y lo que quede ahorrado de esas nóminas también. Ten en cuenta que deja de serlo lo que se gane a partir de la disolución del régimen, que ya es privativo de quien lo percibe.

¿Y el piso que heredé durante el matrimonio?

Es privativo tuyo, porque lo adquirido por herencia o donación no forma parte del activo ganancial (art. 1346.2.º del Código Civil). Distinto es lo que ese piso haya producido. Recuerda que los alquileres y demás frutos sí son gananciales mientras el régimen esté vigente, y se inventarían como tales.

¿Con qué valor se inventarían los bienes?

La lista de bienes se cierra el día de la disolución, pero su valor se calcula al momento de liquidar, que es cuando se adjudican. Es un criterio consolidado en la jurisprudencia y explica que se pidan tasaciones actualizadas cuando entre el divorcio y el reparto han pasado varios años.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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