Filiación, adopción y reproducción asistida

Filiación

Vínculo jurídico que te une a tus progenitores y del que nacen los apellidos, la patria potestad, los alimentos y los derechos hereditarios. Puede ser por naturaleza o por adopción, y todas las clases producen exactamente los mismos efectos.

¿Qué significa filiación?

«Filiación». Dicho en lenguaje entendible, es el reconocimiento que hace el Derecho de quiénes son tus progenitores. No coincide siempre con el hecho biológico de haber engendrado. Podrá haber progenitores biológicos sin filiación determinada y personas con filiación determinada que nunca aportaron material genético, como ocurre en la adopción.

El artículo 108 del Código Civil distingue dos orígenes, la filiación por naturaleza y la filiación por adopción. La primera es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí y no matrimonial cuando no lo están. Esa clasificación solo sirve para saber cómo se determina cada una, porque el mismo artículo 108 deja claro que todas producen los mismos efectos. La Constitución lo dice en su artículo 39.2: los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.

Pues bien, de la filiación cuelga casi todo el estatuto familiar de una persona: los apellidos (art. 109 del Código Civil), la patria potestad, el deber de velar por los hijos menores y prestarles alimentos aunque no se ostente esa patria potestad (art. 110) y la condición de heredero forzoso, es decir, el derecho a la parte de la herencia que la ley le reserva y que solo puede negársele por las causas tasadas de desheredación. Ten en cuenta que determinar la filiación no es un trámite administrativo más, porque cambia derechos y obligaciones de por vida.

En el día a día la filiación se acredita con la inscripción en el Registro Civil. Cuando esa inscripción no refleja la realidad, la ley te abre la puerta a reclamarla o a impugnarla ante el juzgado. Recuerda una regla que ahorra disgustos: no pueden coexistir dos filiaciones contradictorias, así que para inscribir una nueva tendrás que dejar sin efecto antes la anterior.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo atendí a una pareja que no estaba casada y acababa de tener un bebé. Al inscribirlo, la filiación materna constó por el parte del hospital y el otro progenitor firmó el formulario oficial declarando la suya. Desde ese mismo día el bebé llevó los apellidos de ambos, los dos ejercieron la patria potestad y los dos quedaron obligados a mantenerlo, exactamente igual que si estuvieran casados. Con un patrimonio familiar de cierta entidad detrás, aquella firma decidió además su condición de heredero forzoso de los dos.

Preguntas frecuentes

¿Tienen los mismos derechos los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio?

Sí. El artículo 108 del Código Civil dice que la filiación matrimonial, la no matrimonial y la adoptiva surten los mismos efectos, y el artículo 39.2 de la Constitución consagra esa igualdad. Nacer dentro o fuera del matrimonio solo cambia la forma de determinar la filiación, nunca los derechos que genera. Ten en cuenta que eso alcanza también a los derechos hereditarios.

¿Filiación y patria potestad son lo mismo?

No. La filiación es el vínculo. La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que ese vínculo atribuye sobre un hijo menor. Podrás tener la filiación determinada y estar privado de la patria potestad y, aun así, seguir obligado a velar por el hijo y a prestarle alimentos (art. 110 del Código Civil).

¿Se puede tener dos padres o dos madres legales?

Sí, por adopción conjunta y también por reproducción asistida. Si la mujer que gesta está casada con otra mujer, esta podrá manifestar ante el Registro Civil que consiente en que la filiación se determine a su favor (art. 7.3 de la Ley 14/2006). Y desde la Ley 4/2023 ya no hace falta estar casadas: la madre o progenitor no gestante puede declarar su conformidad al inscribir el nacimiento y la filiación queda determinada como no matrimonial (art. 120.1.º del Código Civil y art. 44.4 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Lo que no cabe es que consten dos filiaciones contradictorias.

← Volver al diccionario jurídico

Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

ABOGA2, tu abogado de familia de confianza.