Orden y cambio de apellidos
Los apellidos los determina la filiación. Los progenitores acuerdan el orden antes de inscribir al bebé y, si no hay acuerdo, decide el Encargado del Registro Civil atendiendo al interés superior del menor. Después solo cambian en los casos que fija la ley.
¿Qué significa orden y cambio de apellidos?
«Orden de los apellidos». Dicho en lenguaje entendible, es decidir cuál va delante. El artículo 109 del Código Civil parte de una idea sencilla: la filiación determina los apellidos. Si está determinada por ambas líneas, los progenitores deciden de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. La Ley 40/1999 permitió por primera vez pactar ese orden, pero si los progenitores no decían nada seguía anteponiéndose el apellido del padre. Esa preferencia automática desapareció el 30 de junio de 2017, cuando entró en vigor el artículo 49.2 de la Ley 20/2011.
¿Y si no hay acuerdo? El artículo 49.2 de la Ley 20/2011 lo resuelve: el Encargado del Registro Civil requiere a los progenitores para que en un plazo máximo de tres días comuniquen el orden y, si no lo hacen, lo acuerda él atendiendo al interés superior del menor. Ten en cuenta un detalle que sorprende a mucha gente: el orden fijado en la primera inscripción rige para los hermanos que nazcan después de esos mismos progenitores.
Pues bien, el cambio posterior tiene dos puertas. La primera, por simple declaración de voluntad ante el Encargado (art. 53 de la Ley 20/2011), es decir, sin necesidad de expediente: invertir el orden, anteponer la preposición «de», añadir las conjunciones «y» o «i», acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad al cambio de los de sus progenitores, regularizarlos ortográficamente en una lengua oficial o conservar los que se venían usando tras rectificarse la filiación. El hijo podrá pedir la inversión al alcanzar la mayoría de edad.
La segunda puerta es el expediente del artículo 54, que exige uso habitual del apellido propuesto, que pertenezca legítimamente a quien lo pide y que los apellidos resultantes no procedan de la misma línea. Recuerda que hay excepciones tasadas para apellidos contrarios a la dignidad o que ocasionen graves inconvenientes, y un régimen específico para víctimas de violencia de género y sus descendientes, que podrá llegar al cambio total de identidad por razones de urgencia o seguridad.
Regulación legal
- Código Civil, art. 109 — Establece que la filiación determina los apellidos, que los progenitores pueden decidir de común acuerdo el orden antes de la inscripción y que el hijo puede pedir alterarlo al alcanzar la mayoría de edad.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 49.2 — Regula la atribución de apellidos, suprimió desde su entrada en vigor el 30 de junio de 2017 la preferencia del apellido paterno a falta de acuerdo y ordena que, ante el desacuerdo, el Encargado decida el orden atendiendo al interés superior del menor.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 53 — Enumera los cambios de apellidos que el Encargado puede autorizar por simple declaración de voluntad, entre ellos la inversión del orden.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 54 — Regula el cambio de apellidos por expediente, sus requisitos y el régimen especial para víctimas de violencia de género y sus descendientes.
Ejemplo práctico
Hace tiempo atendí a unos progenitores que no se ponían de acuerdo al inscribir a su primer hijo, porque cada uno quería que su apellido fuese delante. El Encargado del Registro Civil les requirió para que en tres días comunicaran el orden. No lo comunicaron y fue él quien lo decidió atendiendo al interés superior del menor. Dos años después nació el segundo hijo y se aplicó el mismo orden, porque el fijado en la primera inscripción rige para los hermanos que nazcan después de los mismos progenitores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el orden de mis apellidos siendo mayor de edad?
Sí. El artículo 109 del Código Civil permite al hijo pedir que se altere el orden de sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad, y el artículo 53.1 de la Ley 20/2011 lo canaliza como un cambio por simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil. No hay que justificar un motivo concreto.
¿Se puede quitar el apellido del padre o de la madre?
No por un conflicto familiar, por doloroso que sea, porque el apellido deriva de la filiación y solo desaparece si esa filiación se modifica. Al margen de eso, el artículo 54 de la Ley 20/2011 permite cambiar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes, y prevé un régimen especial para víctimas de violencia de género y sus descendientes.
¿Pueden mis hijos llevar los apellidos en orden distinto entre sí?
No si comparten los mismos progenitores. El orden inscrito para el mayor rige en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos de esos mismos progenitores (art. 109 del Código Civil y art. 49.2 de la Ley 20/2011). Ten en cuenta que cambiarlo obligaría a tramitarlo por las vías previstas en la ley y para todos ellos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.