Filiación y Registro Civil
El Registro Civil es donde la filiación —la relación legal entre un hijo y sus progenitores— se hace oficial. La inscripción de nacimiento prueba quiénes son esos progenitores y es el documento con el que se acredita el parentesco ante la Administración y ante terceros.
¿Qué significa filiación y registro civil?
«Inscripción de la filiación». Dicho en lenguaje entendible, es hacer oficial quiénes son los progenitores de un bebé. El artículo 113 del Código Civil dice cómo se acredita la filiación: por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o la sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de todo lo anterior, por la posesión de estado, es decir, por haber tratado y presentado al menor como hijo propio de forma pública y continuada. Y añade una regla que evita conflictos: no será eficaz la determinación de una filiación mientras resulte acreditada otra contradictoria.
El circuito normal es rápido. El centro sanitario comunica el nacimiento al Registro Civil en un plazo de 72 horas y remite el formulario oficial firmado por los declarantes junto con el parte del facultativo (arts. 44 y 46 de la Ley 20/2011). El Encargado inscribe de inmediato y abre un registro individual con código personal. Ten en cuenta que si el parto no se produjo en un centro sanitario hay diez días para declararlo, y pasado ese plazo hará falta un expediente registral (art. 47).
Pues bien, en toda inscripción practicada en España consta necesariamente la filiación materna. La del padre o la madre no gestante se hace constar si está acreditado el matrimonio y encaja con las presunciones de paternidad, o si esa persona manifiesta su conformidad y no existe controversia (art. 44.4). Cuando la madre está casada con alguien distinto de quien figura en la declaración, se inscribe primero solo la filiación materna y se abre expediente para determinar la paterna.
¿Y si la inscripción no refleja la realidad? Cabe el reconocimiento posterior con los consentimientos que exige el artículo 44.6, el expediente registral cuando hay un escrito indubitado —un documento que no deja lugar a dudas— o posesión de estado y, si existe oposición o controversia, la acción judicial de filiación ante el juzgado (arts. 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Recuerda que cada vía tiene su plazo.
Regulación legal
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, arts. 44 y 46 — Regulan la inscripción de nacimiento y filiación, la comunicación del nacimiento por el centro sanitario en 72 horas y cómo se hace constar la filiación del padre o de la madre no gestante.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 47 — Concede diez días para declarar el nacimiento cuando se produce fuera de un establecimiento sanitario y exige expediente registral si se supera ese plazo.
- Código Civil, art. 113 — Enumera los medios de acreditación de la filiación, empezando por la inscripción en el Registro Civil, e impide que sea eficaz una filiación mientras conste otra contradictoria.
- Código Civil, art. 120 — Fija cómo queda determinada legalmente la filiación no matrimonial, incluida la declaración en el formulario oficial al inscribir el nacimiento y el reconocimiento posterior.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 764 y ss. — Regulan los procesos para determinar o impugnar judicialmente la filiación cuando la vía registral no es posible o hay oposición.
Ejemplo práctico
Hace tiempo atendí a una pareja que no estaba casada y tuvo un bebé en un hospital público. En las horas siguientes al parto rellenaron el formulario oficial que les facilitó el centro: la filiación materna constó por el parte del facultativo y el otro progenitor firmó declarando la suya. El hospital lo remitió electrónicamente al Registro Civil dentro de las 72 horas y el Encargado practicó la inscripción. Con ella el bebé ya tenía sus dos apellidos y ambos progenitores ejercían la patria potestad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para inscribir a un recién nacido?
Si el parto ha sido en un hospital o clínica, es el propio centro el que comunica el nacimiento al Registro Civil en un plazo de 72 horas (art. 46 de la Ley 20/2011). Si el nacimiento se produjo fuera de un establecimiento sanitario, quienes están obligados a promover la inscripción disponen de diez días para declararlo (art. 47).
¿Puedo inscribir a mi hijo si no estamos casados?
Sí. Bastará con manifestar tu conformidad en el formulario oficial al inscribir el nacimiento, siempre que no contradiga las presunciones legales y no exista controversia (art. 44.4 de la Ley 20/2011 y art. 120.1.º del Código Civil). También podrás reconocer al hijo después, ante el Encargado, en testamento o en otro documento público.
¿Qué pasa si la madre sigue casada con otra persona?
El Registro Civil practica de inmediato la inscripción solo con la filiación materna y abre un expediente para determinar la paterna (art. 44.4 de la Ley 20/2011). El motivo es la presunción del artículo 116 del Código Civil, que presume hijos del marido a los nacidos durante el matrimonio y hasta trescientos días después de su disolución o de la separación.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.