Vista de familia
Sesión en la que, cuando no hay acuerdo, cada parte declara, se practican las pruebas y los abogados exponen sus conclusiones ante el juez o la jueza. Es el juicio, y tendrás que acudir en persona: no basta con mandar al abogado.
¿Qué significa vista de familia?
«Vista de familia». Dicho en lenguaje entendible, es el juicio. Es el momento central del procedimiento contencioso: después de la demanda y la contestación, el juzgado te señala día para la vista. Allí se practican las pruebas admitidas, el interrogatorio de las partes, los testigos, los documentos y, si lo hay, la declaración del perito que firmó el informe psicosocial. Al terminar, cada abogado expone oralmente sus conclusiones.
Tu asistencia personal es obligatoria. La ley advierte de que, si no acudes sin causa que lo justifique, el tribunal puede considerar admitidos los hechos que alegue la parte que sí comparece, en lo que se refiere a las medidas definitivas de contenido económico. También es obligatoria la presencia de los abogados de ambas partes.
Pues bien, tus hijos no declaran como testigos, pero pueden ser escuchados. Cuando se considera necesario, el juez los oye en una exploración reservada, y si tienen doce años o más deben ser oídos en todo caso. La ley añade dos supuestos: los hijos que necesiten apoyo para ejercer su capacidad jurídica cuando ese apoyo lo prestan los progenitores, y los hijos con discapacidad cuando se discute el uso de la vivienda familiar y la están usando. Ten en cuenta que esa audiencia se realiza en condiciones adecuadas, sin interferencias de otras personas y, si hace falta, con el auxilio de especialistas. La vista puede celebrarse a puerta cerrada para proteger la intimidad de la familia.
No siempre todo cabe en una sola sesión. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto se realizan dentro del plazo que fije el tribunal, con un máximo de treinta días, y el propio tribunal puede acordar de oficio, es decir, por su cuenta y sin que nadie se lo pida, las que necesite para decidir sobre tus hijos. Recuerda que la sentencia no se dicta en la sala: llega después y es la que fija las medidas definitivas.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 3.ª — Obliga a las partes a comparecer por sí mismas, advierte de que la incomparecencia injustificada puede llevar a tener por admitidos los hechos sobre medidas patrimoniales y exige la presencia de los abogados.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 4.ª — Permite practicar fuera de la vista, en un plazo máximo de treinta días, las pruebas que no quepan en ella, autoriza prueba de oficio y regula la audiencia de los hijos: obligatoria a partir de los doce años, y también de los hijos que precisen apoyo prestado por sus progenitores y de los hijos con discapacidad cuando se discuta el uso de la vivienda familiar que están usando.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 753.2 — Dispone que, practicadas las pruebas en la vista del juicio verbal de estos procesos, el tribunal permita a las partes formular oralmente sus conclusiones.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 754 — Autoriza al tribunal a acordar que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 774 — Permite a los cónyuges someter en la vista los acuerdos alcanzados y establece que el tribunal resolverá en sentencia sobre las medidas definitivas relativas a hijos, vivienda, cargas y régimen económico.
Ejemplo práctico
En un procedimiento sobre custodia entre dos progenitores que mantenían residencias en Madrid y en Boadilla del Monte comparecieron ambos el día de la vista con sus abogados. Declararon los dos, después una profesora del centro escolar como testigo y, por último, la psicóloga del equipo adscrito al juzgado, que aclaró su informe y respondió a las preguntas de las dos partes. El hijo de trece años fue escuchado por el juez en una sala aparte. Al final, cada abogado expuso sus conclusiones y el juicio quedó visto para sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a la vista o basta con que vaya mi abogado?
Tienes que ir en persona. La ley lo exige expresamente y advierte de que faltar sin causa justificada puede hacer que se tengan por admitidos los hechos que alegue la otra parte sobre las medidas económicas. Ten en cuenta que la presencia del abogado también es obligatoria, pero no sustituye a la tuya.
¿Van a hacer declarar a mis hijos en el juicio?
No declaran como testigos. Cuando se estima necesario, el juez los escucha en una exploración reservada, sin las partes delante, y si tienen doce años o más deben ser oídos en todo caso. La ley obliga a que esa audiencia se haga en condiciones adecuadas y sin interferencias.
¿Se dicta la sentencia el mismo día de la vista?
No. Terminada la vista, el juicio queda visto para sentencia y la resolución llega días o semanas después. Recuerda además que, si alguna prueba no ha podido practicarse en el acto, el tribunal puede señalar un plazo adicional que no puede superar los treinta días.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.