Contestación a la demanda
Escrito con el que quien ha sido demandado responde a lo que se pide en su contra. Tienes veinte días para presentarlo y es tu única oportunidad de pedir por tu cuenta medidas que la demanda no haya solicitado, lo que la ley llama reconvenir.
¿Qué significa contestación a la demanda?
«Contestación a la demanda». Dicho en lenguaje entendible, es tu turno de palabra por escrito. Cuando se admite la demanda, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia te da traslado de ella y te concede veinte días para contestarla. Ese escrito se redacta igual que la demanda: hechos ordenados, fundamentos y petición concreta. Es el momento de decir qué aceptas, qué niegas y qué medidas consideras adecuadas.
Aquí la ambigüedad se paga. La ley te obliga a negar o admitir los hechos que se alegan de contrario y advierte de que el silencio o las respuestas evasivas pueden interpretarse como admisión tácita de lo que te perjudica. También es el momento de plantear las excepciones procesales y de allanarte a lo que no discutas. Ten en cuenta una salvedad importante: la falta de competencia no se denuncia en la contestación, sino por declinatoria, en un escrito aparte y dentro de los diez primeros días del plazo para contestar. Presentarla suspende ese plazo y el curso del procedimiento hasta que se resuelva.
Pues bien, si quieres pedir algo que la demanda no ha pedido, no basta con mencionarlo: hay que reconvenir. La reconvención se propone en la propia contestación y solo se admite en cuatro supuestos, entre ellos que se pidan medidas definitivas no solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. Quien demandó dispone entonces de diez días para responder a esa reconvención.
Si no contestas, se te declara en rebeldía. Eso no equivale a allanarse ni a admitir los hechos, y el procedimiento sigue adelante, pero pierdes la oportunidad de proponer prueba y de pedir medidas a tu favor. Recuerda además que en familia no surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción sobre las materias que no están a disposición de las partes, como todo lo que afecta a los hijos menores.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 753.1 — Ordena dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal cuando proceda y a quienes deban ser parte, emplazándoles para contestar en el plazo de veinte días conforme al art. 405.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 63.1, 64.1 y 405 — El art. 405 fija el contenido de la contestación: fundamentos de la oposición, excepciones materiales y procesales y obligación de negar o admitir los hechos, pudiendo valorarse el silencio como admisión tácita. Los arts. 63.1 y 64.1 reservan en cambio a la declinatoria la denuncia de la falta de jurisdicción y de la falta de competencia de todo tipo, y obligan a proponerla dentro de los diez primeros días del plazo para contestar, con suspensión de ese plazo y del curso del procedimiento principal hasta que se resuelva.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 2.ª — Establece que la reconvención se propone con la contestación, enumera los cuatro únicos supuestos en que se admite y concede diez días a la parte actora para contestarla.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 496 — Regula la declaración de rebeldía de quien no comparece en plazo y aclara que no se considera allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 751 y 752.1 — Declaran la indisponibilidad del objeto de estos procesos, en los que no surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción salvo en materias de libre disposición, y facultan al tribunal para decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.
Ejemplo práctico
Recuerdo el caso de una persona que recibió una demanda de divorcio en la que se pedía la custodia individual de los dos hijos y el uso de la vivienda familiar, tasada en 650.000 euros, sin mencionar la pensión compensatoria. Su abogada presentó la contestación dentro de los veinte días: se opuso al modelo de custodia propuesto y pidió la compartida, porque ese punto ya estaba en el debate y el tribunal debía pronunciarse sobre él en todo caso. Para la pensión compensatoria, en cambio, sí formuló reconvención, porque era una medida que nadie había solicitado y que el juez no podía acordar de oficio. La otra parte dispuso de diez días para responder a esa reconvención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar una demanda de divorcio?
Veinte días hábiles desde que recibes el emplazamiento. Es un plazo corto y no se amplía por estar de vacaciones ni por no encontrar abogado, así que busca asistencia jurídica el mismo día en que te notifican la demanda.
¿Qué ocurre si no contesto a la demanda?
Se te declara en rebeldía y el procedimiento continúa sin ti. No se entiende que aceptas lo que se pide ni que admites los hechos, pero pierdes la posibilidad de proponer prueba y de solicitar medidas propias. Es decir, el juez resolverá con lo que aporte la otra parte, aunque en los procesos de familia puede acordar prueba de oficio y, si hay hijos menores o personas con discapacidad, el Ministerio Fiscal interviene velando por ellos.
¿Puedo pedir en la contestación algo que no está en la demanda?
Sí, pero mediante reconvención y solo en los supuestos que permite la ley. El más habitual es pedir medidas definitivas que la demanda no solicitó y sobre las que el tribunal no tenga que pronunciarse de oficio. Ten en cuenta que, si no reconvienes, esas peticiones pueden quedar fuera del debate.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.