Allanamiento
Aceptar ante el juzgado lo que pide la otra parte, del todo o solo en parte, sin discutirlo. En los pleitos de familia solo tiene efecto sobre lo que las partes pueden decidir por sí mismas, como el dinero entre adultos, nunca sobre la custodia de los hijos.
¿Qué significa allanamiento?
«Allanamiento». Dicho en lenguaje entendible, es decir al juzgado que aceptas lo que te piden. Si lo aceptas todo, el tribunal dicta sentencia conforme a lo solicitado. Si aceptas solo una parte, el juzgado puede resolver esos puntos por auto, que es una resolución motivada distinta de la sentencia, y el pleito continúa por el resto. El juez rechaza el allanamiento si se hace en fraude de ley, es decir, para lograr con él un resultado que la ley prohíbe, si supone renunciar contra el interés general o si perjudica a un tercero.
No lo confundas con no contestar la demanda. Quien no contesta es declarado en rebeldía, y la rebeldía no equivale a admitir los hechos. Tampoco es lo mismo que un divorcio de mutuo acuerdo: allanarse es una postura procesal dentro de un pleito contencioso, no un convenio regulador firmado por ambas partes.
Pues bien, en familia hay un límite claro. La ley dice que en estos procesos no surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción, porque no se puede negociar con el estado civil ni con el interés de los hijos. Ten en cuenta que sí valen sobre las pretensiones que recaen en materias de libre disposición entre adultos, como la pensión compensatoria o el reparto de determinados gastos.
Tiene además un efecto económico. Si te allanas antes de contestar a la demanda, por regla general no hay condena en costas, salvo que el tribunal aprecie de forma motivada mala fe o abuso del servicio público de Justicia (art. 395.1 LEC). Atención a un supuesto añadido en 2025: si no acudiste, sin causa que lo justifique, al medio adecuado de solución de controversias que hay que intentar antes de demandar y luego te allanas, el art. 395.3 LEC ordena imponerte las costas salvo circunstancias excepcionales. Recuerda que allanarse tarde, después de meses de pleito, tampoco tiene el beneficio del apartado 1.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 21 — Regula el allanamiento total y el parcial y obliga al tribunal a rechazarlo si se hace en fraude de ley, supone renuncia contra el interés general o perjudica a tercero.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 751, apartados 1 y 3 — En los procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores no surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción, salvo respecto de las pretensiones sobre materias de las que las partes puedan disponer libremente.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 752.2 — La conformidad de las partes sobre los hechos no vincula al tribunal, que no puede resolver basándose solo en esa conformidad o en el silencio de la contraria.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 395, apartados 1 y 3 — Si la parte demandada se allana antes de contestar no procede la condena en costas, salvo mala fe o abuso del servicio público de Justicia. Se presume mala fe si rechazó el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias, y sí se condena en costas a quien no acudió sin causa justificada a uno legalmente preceptivo y después se allana (redacción de la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 749.2 — Impone la intervención del Ministerio Fiscal siempre que alguna de las personas interesadas sea menor o persona con discapacidad, lo que refuerza el control judicial de lo pactado.
Ejemplo práctico
En un divorcio contencioso, una de las partes reclamaba una pensión compensatoria de 400 euros durante cinco años y el uso de la vivienda familiar, tasada en 620.000 euros. La otra se allanó a la pensión compensatoria, que es materia disponible entre personas adultas, y discutió únicamente el uso de la vivienda. El juzgado recogió ese allanamiento parcial y la vista se limitó al punto que seguía enfrentando a ambas partes.
Preguntas frecuentes
Si me allano a la demanda de divorcio, ¿me quitan la custodia sin más?
No. Sobre la guarda y custodia y los alimentos de hijos menores el allanamiento no vincula al juzgado, que decide siempre atendiendo al interés superior del menor y con informe del Ministerio Fiscal. Lo que aceptes tendrá peso, pero no sustituye a la decisión judicial.
¿Allanarme me libra de pagar las costas?
Si te allanas antes de contestar a la demanda, por regla general no se imponen costas. Hay excepciones. La primera es que el tribunal aprecie de forma motivada mala fe o abuso del servicio público de Justicia: la ley entiende que hay mala fe si antes de la demanda te requirieron de forma fehaciente para que cumplieras, o si rechazaste el acuerdo que te ofrecieron o participar en un medio adecuado de solución de controversias. La segunda es no haber acudido sin causa justificada a ese medio cuando era obligatorio, porque entonces las costas se te imponen salvo circunstancias excepcionales.
¿Es lo mismo allanarse que firmar un convenio regulador?
No. El convenio regulador es un acuerdo completo que ambas partes negocian y presentan juntas para que se apruebe. El allanamiento es una postura unilateral dentro de un procedimiento contencioso ya iniciado por la otra parte.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.