Familia internacional y sustracción de menores

Alimentos internacionales

Son las pensiones de alimentos entre parientes cuando quien paga y quien cobra viven en países distintos. Los reglamentos europeos y los convenios de La Haya te permiten reclamarlas y cobrarlas sin tener que empezar de cero en cada país.

¿Qué significa alimentos internacionales?

Que la persona obligada a pagar viva en otro país no borra la deuda. Lo que cambia es el mapa de normas: tendrás que averiguar qué tribunal puede fijar o modificar la pensión, qué ley se aplica a su contenido y a su cuantía, y cómo se cobra en el país donde están los ingresos o el patrimonio.

Dentro de la Unión Europea manda el Reglamento 4/2009. Permite demandar donde tenga su residencia habitual la persona demandada o la acreedora de alimentos, a elección de quien reclama, o ante el tribunal que ya esté conociendo del divorcio o de la responsabilidad parental. Su gran ventaja práctica es que suprime el «exequátur». Dicho en lenguaje entendible, una resolución de alimentos dictada en un Estado miembro se ejecuta en otro sin trámite intermedio de homologación.

Pues bien, la ley aplicable no la fija el Reglamento, sino el Protocolo de La Haya de 2007 al que este remite. La regla general es la ley de la residencia habitual de quien tiene derecho a los alimentos. Ten en cuenta que hay una regla de favor pensada para los hijos: si esa ley no permite obtenerlos, se acude a la ley del foro y, en su defecto, a la de la nacionalidad común.

Fuera de la Unión funciona el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, que crea un circuito de autoridades centrales para canalizar las solicitudes a favor de menores. Es decir, tendrás una vía administrativa que te ahorra empezar el pleito de nuevo. Recuerda que con países no vinculados por ninguno de estos instrumentos la vía es la Ley 29/2015 y, en su caso, el exequátur.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un progenitor cuyo excónyuge se trasladó a Alemania tras el divorcio y dejó de pagar los 900 euros mensuales de pensión que había fijado un juzgado español. Quien seguía en España con los hijos no necesitaba pleitear de nuevo en Alemania: pidió al juzgado español el certificado del Reglamento 4/2009 y, con la resolución y ese certificado, instó la ejecución ante la autoridad alemana competente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la pensión si el otro progenitor vive fuera de España?

Sí. Si reside en la Unión Europea podrás demandar en España como parte acreedora y ejecutar allí la resolución sin exequátur. Si reside en un país vinculado por el Convenio de La Haya de 2007, la autoridad central canaliza la solicitud. Ten en cuenta que con el resto de países el camino es más lento, pero existe.

¿Se aplica siempre el Derecho español a la cuantía de la pensión?

No. El Protocolo de La Haya de 2007 apunta como regla general a la ley de la residencia habitual de quien tiene derecho a los alimentos. Si el hijo reside en España, normalmente se aplicará Derecho español. Si reside fuera, puede aplicarse la ley de ese país.

¿Sirve mi sentencia española de alimentos en otro país de la UE?

Sí, y sin necesidad de exequátur. Bastará con pedir al juzgado que dictó la resolución el certificado previsto en el Reglamento 4/2009 y presentarlo, junto con la resolución, ante la autoridad de ejecución del Estado miembro donde estén los bienes o los ingresos. Recuerda conservar copia auténtica de todo.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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