Desistimiento
Retirar la demanda y poner fin al procedimiento sin que el juez llegue a resolver el fondo. No renuncias al derecho: como no hay sentencia, podrás volver a demandar más adelante por lo mismo.
¿Qué significa desistimiento?
«Desistimiento». Dicho en lenguaje entendible, es retirar la demanda. Es la decisión de quien demanda de abandonar el procedimiento que ha puesto en marcha. Podrás hacerlo por tu cuenta antes de que se cite a la otra parte para contestar, y también en cualquier momento si esa parte está en rebeldía, es decir, si no ha comparecido. Una vez citada, el juzgado le da diez días para pronunciarse: si acepta o guarda silencio, se dicta un decreto que archiva el pleito sin sentencia. Si se opone, decide el juez.
La clave está en distinguirlo de la renuncia. Quien renuncia abandona el derecho en que funda su pretensión, y el juzgado dicta sentencia absolviendo a la otra parte, con efecto de cosa juzgada. Quien desiste solo cierra ese procedimiento concreto y conserva la posibilidad de volver a plantearlo. Ten en cuenta además que desistir lo hace quien demanda y allanarse lo hace quien es demandado.
Pues bien, en los procesos de familia el desistimiento suele necesitar el visto bueno del Ministerio Fiscal, que es quien vela por los intereses de los menores y de las personas con discapacidad. La ley exceptúa varios casos: separación y divorcio, nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave, nulidad por minoría de edad cuando quien se casó siendo menor ejercita la acción ya como mayor de edad, y filiación cuando no hay menores ni personas con discapacidad con medidas de apoyo que las representen.
En la práctica se desiste por reconciliación, porque se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial o porque el pleito se planteó mal. Recuerda medir el coste: si desistes cuando todavía no hace falta el consentimiento de la otra parte, o sea, antes de que la citen para contestar o estando en rebeldía, cargas tú con todas las costas. Si el desistimiento es de los que sí necesitan su conformidad y esa parte la presta o no se opone, no se condena en costas a nadie.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 20, apartados 1 a 3 — Distingue la renuncia, que provoca sentencia absolutoria, del desistimiento, que permite el sobreseimiento y promover un nuevo juicio sobre el mismo objeto.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 751.2 — Exige la conformidad del Ministerio Fiscal para desistir en los procesos de este título, salvo en los supuestos que enumera, entre ellos separación y divorcio.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 396 — Impone todas las costas a quien desiste sin necesidad de consentimiento de la parte contraria y excluye la condena cuando el desistimiento es consentido.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770.5.ª — Permite que en cualquier momento del proceso contencioso las partes pidan continuar por los trámites del mutuo acuerdo del art. 777, sin necesidad de desistir.
Ejemplo práctico
Un matrimonio con un hijo menor y un patrimonio de dos inmuebles inició un divorcio contencioso. Antes de la vista alcanzaron un acuerdo completo sobre custodia, alimentos y vivienda. Podían desistir de común acuerdo y presentar después una demanda de mutuo acuerdo con convenio regulador, sin condena en costas para ninguna de las partes. También podían pedir directamente que el procedimiento continuara por los trámites del mutuo acuerdo, sin retirar nada.
Preguntas frecuentes
Si desisto de la demanda de divorcio, ¿puedo volver a presentarla?
Sí. El desistimiento no afecta al derecho, solo pone fin a ese procedimiento concreto, así que podrás plantear una nueva demanda sobre el mismo objeto. Eso sí, desde el 3 de abril de 2025 la nueva demanda de familia contenciosa tiene que acreditar de nuevo que se ha intentado una negociación previa por un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), y ese intento solo sirve durante el año siguiente a que terminara sin acuerdo. Tampoco recuperarás lo pagado en el primer pleito ni las costas si te las impusieron.
¿Necesito que la otra parte acepte que retire la demanda?
Depende del momento. Si aún no ha sido citada para contestar, o está en rebeldía, podrás desistir sin contar con ella. Si ya fue citada, se le dan diez días para pronunciarse y, si se opone, será el juez quien decida qué procede.
¿Quién paga las costas cuando se retira una demanda?
Si el desistimiento no tiene que ser consentido por la parte demandada, quien desiste asume todas las costas. Si el desistimiento es consentido, no se condena en costas a ninguna de las partes. Ten en cuenta que por eso suele negociarse antes de presentar el escrito.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.