Reglamento Roma III
El Reglamento (UE) 1259/2010, llamado Roma III, determina qué ley nacional rige el fondo de tu divorcio o de tu separación cuando hay elemento extranjero. No decide qué tribunal es competente: de eso se ocupa el Reglamento Bruselas II ter.
¿Qué significa reglamento roma iii?
Cuando un divorcio tiene contacto con más de un país, por la nacionalidad de uno de los cónyuges, por dónde vivís o por el lugar de la boda, tendrás que resolver dos preguntas distintas. La primera es qué tribunal puede conocer del asunto. La segunda es qué ley debe aplicar ese tribunal al fondo. «Roma III». Dicho en lenguaje entendible, es el texto que responde solo a la segunda.
Roma III nació como una cooperación reforzada, es decir, no vincula a todos los países de la Unión Europea, sino al grupo que se sumó a ella, España entre ellos. Aun así tiene carácter universal, así que un juzgado español puede acabar aplicando la ley de un tercer Estado aunque no participe en el Reglamento ni pertenezca a la Unión.
Su gran novedad fue permitir que los cónyuges elijan la ley aplicable. Podréis pactar la de vuestra residencia habitual común, la de vuestra última residencia habitual común si uno de los dos sigue viviendo allí, la de la nacionalidad de cualquiera de vosotros o la del país del tribunal. Ten en cuenta que ese pacto debe constar por escrito, con fecha y firma de ambos, y podrás otorgarlo antes de casaros o durante el matrimonio.
Pues bien, si no hay elección, se aplica una escalera de conexiones: residencia habitual común en el momento de la demanda. En su defecto, última residencia habitual común si terminó hace menos de un año y uno de los cónyuges sigue allí. Después, nacionalidad común, y por último, la ley del tribunal que conoce del caso. Hay dos válvulas de escape: si la ley designada no contempla el divorcio o discrimina a uno de los cónyuges por razón de sexo, se aplica la ley del foro, y siempre puede rechazarse una ley extranjera manifiestamente contraria al orden público.
Recuerda vigilar lo que Roma III no cubre: la nulidad matrimonial, la validez del matrimonio, el nombre, la responsabilidad parental, los alimentos y el régimen económico van por otras normas.
Regulación legal
- Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 (Roma III), arts. 1 y 4 — Delimitan el ámbito: se aplica al divorcio y a la separación judicial en situaciones de conflicto de leyes, tiene carácter universal y excluye expresamente la nulidad matrimonial, la responsabilidad parental, los alimentos y el régimen económico.
- Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo (Roma III), arts. 5 y 7 — Permiten a los cónyuges elegir la ley aplicable a su divorcio o separación entre cuatro opciones tasadas, mediante acuerdo escrito, fechado y firmado por ambos.
- Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo (Roma III), art. 8 — Fija la escalera de conexiones aplicable a falta de elección: residencia habitual común, última residencia habitual común, nacionalidad común y, en último lugar, ley del foro.
- Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo (Roma III), arts. 10 y 12 — Imponen la ley del foro cuando la ley designada no contempla el divorcio o discrimina por razón de sexo, y permiten excluir la ley extranjera manifiestamente contraria al orden público.
- Código Civil, art. 107 — Remite la separación y el divorcio legal a las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado, que es la puerta de entrada de Roma III en España.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio formado por una persona española y otra italiana que vivía en Madrid desde hacía ocho años, con la vivienda familiar aquí y una cuenta de valores en Italia. Decidieron divorciarse y nunca habían firmado ningún pacto sobre ley aplicable. Como su residencia habitual común estaba en España cuando se presentó la demanda, el juzgado de familia aplicó Derecho español al divorcio, aunque uno de los cónyuges fuera italiano. Si hubieran pactado por escrito la ley italiana, el juzgado español habría aplicado esa.
Preguntas frecuentes
¿Podemos elegir la ley que se aplica a nuestro divorcio?
Sí, pero dentro de una lista cerrada: la ley de vuestra residencia habitual común, la de la última residencia habitual común si uno sigue allí, la de la nacionalidad de cualquiera de los dos o la del país del tribunal. Ten en cuenta que el acuerdo debe ser por escrito, con fecha y firma de ambos.
¿Roma III decide también qué juzgado lleva mi divorcio?
No. Roma III solo dice qué ley se aplica al fondo. La competencia judicial dentro de la Unión Europea la fija el Reglamento Bruselas II ter y, fuera de él, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, son dos preguntas distintas y pueden dar resultados distintos.
¿Puede un juzgado español aplicar ley extranjera a mi divorcio?
Sí. Roma III tiene carácter universal, de modo que la ley designada se aplica aunque sea la de un país ajeno a la Unión Europea. Quien la invoca debe acreditar su contenido y su vigencia. Recuerda que, si esa ley no admite el divorcio o discrimina por razón de sexo, el juzgado aplicará la ley española.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.