Divorcio y separación

Separación legal

Situación en la que un matrimonio suspende la vida en común y regula sus efectos por sentencia, decreto o escritura pública, pero sin disolver el vínculo. Quien está separado legalmente sigue casado y no podrá contraer nuevo matrimonio.

¿Qué significa separación legal?

«Separación legal». Dicho en lenguaje entendible, es dejar de convivir con todos los papeles en orden pero seguir casado. Suspende la convivencia y ordena las consecuencias de la ruptura —hijos, vivienda, cargas, régimen económico—, aunque mantiene el matrimonio. Ahí está la gran diferencia con el divorcio: quien se separa sigue casado y no podrá volver a casarse.

Se solicita igual que el divorcio y con los mismos requisitos: tres meses desde la boda y sin necesidad de causa. Si hay acuerdo y no existen hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrás formalizarla ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario. En otro caso, ante el juzgado de familia.

Ten en cuenta que sus efectos son reales, no simbólicos. Ninguno de los dos podrá ya comprometer los bienes del otro para atender los gastos ordinarios de la familia, lo que la ley llama potestad doméstica. Se disuelve el régimen económico matrimonial y se pierden los derechos sucesorios legales sobre la herencia del otro. Todo ello se produce desde la firmeza de la resolución o desde la escritura, y frente a terceros de buena fe desde la inscripción en el Registro Civil.

Pues bien, ¿por qué elegirla hoy, si el divorcio ya no exige separarse antes? Por convicciones religiosas, por dejar abierta la puerta a una reconciliación o por conservar ciertos efectos del matrimonio. Es decir, es una opción minoritaria pero plenamente válida. Recuerda que siempre podrás pasar después al divorcio.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de larga duración que quería dejar de convivir sin divorciarse por convicciones religiosas. Los hijos ya eran mayores e independientes y el patrimonio ganancial rondaba los 900.000 euros entre la vivienda familiar, una segunda residencia y una cartera de valores. Acudimos a la notaría y firmaron un convenio regulador de separación en el que repartieron los gananciales por mitad, 450.000 euros para cada uno, y fijaron una pensión compensatoria. Siguen casados a efectos civiles, pero cada uno administra ya su propio patrimonio y ninguno hereda del otro por ley.

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver a casarme si tengo una separación legal?

No. La separación no disuelve el matrimonio, solo suspende la vida en común y ordena sus efectos. Ten en cuenta que para contraer nuevo matrimonio necesitarás un divorcio, que podrás pedir en cualquier momento posterior.

¿Hay que separarse antes de divorciarse?

No. Desde la Ley 15/2005 la separación previa dejó de ser un paso obligatorio para divorciarse. Podrás solicitar directamente el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

¿Sigo heredando de mi cónyuge si estamos separados legalmente?

Como regla general, no. Los artículos 834 y 945 del Código Civil excluyen al cónyuge separado legalmente o de hecho del usufructo viudal y de la sucesión sin testamento. Otra cosa es lo que disponga un testamento. Recuerda revisarlo tras la separación.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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